Gobierno Petro fija nuevas medidas en sector energía por Fenómeno de El Niño
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Colombia suspende limitación de suministro de energía a electrificadoras, ¿qué significa?

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El diez de octubre de 2023, el ministro de Minas y Energía de Colombia, Omar Andrés Camacho, firmó la Resolución 40611 del diez de octubre de 2023 con el fin de adoptar medidas para darle continuidad a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, durante el periodo de baja hidrología y Fenómeno de El Niño.

Es decir, buscando alternativas para auxiliar a las electrificadoras que están en aprietos por falta de liquidez, como la suspensión de los programas de limitación de suministro de energía, así como el crédito con Findeter -que entró en vigor bajo otra normativa-.

¿En qué consiste la suspensión de los programas de limitación de suministro de energía?

En línea con la resolución, para el Ministerio de Minas y Energía era necesario expedir reglamentación técnica y tomar medidas transitorias de suspensión del esquema de limitación del suministro a los distribuidores y/o comercializadores de energía.

Lo anterior, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio mediante el mantenimiento de la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores que atienden a usuarios finales.

Es por eso que, durante la vigencia de la resolución, no se aplicarán los programas de limitación de suministro a los distribuidores y/o comercializadores. Pero ¿qué quiere decir esto?

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En 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 116 de 1998 “Por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

Esta normativa dice que cuando un agente -que realice conjuntamente las actividades de comercialización y distribución- presente mora en el pago de las obligaciones estará sujeto a un programa de limitación de suministro, lo que implica la desconexión diaria de los usuarios que son atendidos por el mismo.

En línea con la reciente resolución y durante su vigencia, se aplicarán los programas de limitación de suministro a los distribuidores y/o comercializadores de energía que se encuentren en estas condiciones:

  • Atienden a usuarios finales
  • Tengan saldos acumulados pendientes de cobro a los usuarios por la aplicación de la opción tarifaria a la que se refiere la Resolución CREG 012 de 2020 y sus modificaciones
  • Presenten saldos acumulados positivos de opción tarifaria superior al promedio mensual de pagos al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) de los últimos 12 meses

Las medidas, por ahora, serán solo de un mes contados desde la firma de la resolución; es decir, desde el diez de octubre. Sin embargo, podrán ser prorrogadas por el Ministerio de Minas y Energía hasta por un mes adicional y sujeto al análisis su efectividad.

Sin embargo, las medidas dejarán de aplicar para aquellos agentes que reciban el desembolso de los créditos solicitados y aprobados por Findeter.

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Para mantener los beneficios de las medidas de suspensión establecidas, es requisito necesario que el agente cumpla durante el periodo de suspensión con el pago de sus obligaciones conforme al recaudo que obtenga de la prestación del servicio a los usuarios en el siguiente orden de prelación y bajo los siguientes términos:

  1. Las obligaciones exigibles para Transacciones Internacionales de Electricidad (TIEs), administradas por el ASIC
  2. Las obligaciones exigibles por la Bolsa de Energía de Colombia, administradas por el ASIC y, una vez pagadas estas en su totalidad
  3. Las obligaciones exigibles por el resto de los acreedores a prorrata entre estos

La Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el recaudo y pago a que se refiere este parágrafo.

Como consecuencia, terminado los plazos establecidos se iniciarán los procedimientos y programas de limitación de suministro. Y los agentes beneficiados con esta resolución no podrán registrar nuevas fronteras ni nuevos contratos de venta. Sin embargo, sí podrán registrar nuevos contratos de compra.

Lo que dicen los expertos sobre el suministro de energía

Expertos le explicaron a Valora Analitik que, en comparación con la resolución que había salido para cometarios hace unos días, se mejoró sustancialmente la redacción, se limitó y bajó el riesgo para las generadoras de energía.

“Ya que este era uno de los problemas que le veníamos a ese borrador: que termináramos trasladando un problema de los comercializadores y/o distribuidores a los generadores en el momento en el cual necesitamos toda la generación disponible para poder enfrentar el Fenómeno de El Niño”, indicó Alejandro Castañeda, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg).

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Así las cosas, con la nueva resolución firmada se mitigan muchos riesgos para el sector. En principio, porque se le pone un límite de tiempo a las electrificadoras -que estén en mora- de un mes.

En segundo lugar, se limita quienes de los comercializadores pueden acceder a ese mecanismo de no aplicación de la limitación del suministro.

“Lo importante allí es que lo une con lo de Findeter, porque dice que aquellos que accedan a los recursos del crédito, no podrán hacer uso de este mecanismo y, además, dice que no es un aval para no pagar los compromisos de compra de energía, sino que tienen que seguir pagando para hacer el uso de los beneficios”, expuso Castañeda.

Para el experto, hace falta hacer una claridad, desde el punto de vista de focalización, buscando que esto les llegue efectivamente a los distribuidores y comercializadores que mayores problemas financieros tengan.

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