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¿Quiénes podrán participar por proyectos de energía eólica costa afuera en Colombia?

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Como se sabe, el primero de diciembre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó la resolución firmada que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

Según el ministro Omar Andrés Camacho, en este proceso podrán participar inversionistas de todo el mundo, interesados en el desarrollo de la energía eólica.

“Este nuevo proyecto de país, posicionará a Colombia como un referente en la generación de energía renovable de la región, y fortalecerá la seguridad energética nacional”, indicó el funcionario.

Pero, ¿cuáles serán las entidades que podrán participar de este proceso en el país?, ¿cuáles son los requisitos y medidas para poder obtener un área?

Lo primero que hay que decir es que la actual resolución que entró en vigor (40712) es una modificación a la a Resolución 40284 de 2022, con esos ajustes, así quedaron los requisitos que habilitan a los proponentes que quieran acceder a un área marítima para la puesta en marcha de proyectos para generar con energía eólica:

Hay que decir que quienes pretendan participar del proceso competitivo definido en esta resolución, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su articulado, sin perjuicio de los demás que pueda definir el administrador.

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Los requisitos de habilitación serán subsanables en las condiciones y plazo que se definan.

Declaración de cantidad de áreas para la generación con energía eólica

Cada proponente podrá ser asignado con hasta dos permisos de ocupación temporal en áreas diferentes.

Por tanto, el proponente interesado en que se le adjudiquen permisos de ocupación temporal sobre dos áreas diferentes deberá declararlo por escrito en esta etapa.

Si éste no lo declara, se entenderá que está interesado en que se le adjudique el permiso de ocupación temporal sobre máximo un área.

Ahora bien, para la habilitación técnica, el proponente deberá cumplir con una de las siguientes opciones:

  1. Haber participado en al menos tres de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción, o v) control de calidad

Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo con lo establecido en la convocatoria de cada ronda.

Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos, desarrollados dentro de los diez años previos a la convocatoria de cada ronda.

Esta experiencia debe acreditarse respecto de proyectos completamente instalados y en operación, en cualquier parte del mundo.

  1. Haber participado en al menos dos de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera: |) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, y iv) construcción, de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera que aún no se encuentran en operación.

Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo a cinco veces la capacidad instalada que la DIMAR y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda.

Esto podrá demostrase con uno o varios proyectos cuya capacidad declarada acumulada sume por lo menos cinco veces lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía y la DIMAR en la convocatoria.

Hay que decir que esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica y/o eólica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada al proyecto. Esta licencia (o su análoga) deberá ser expedida por la autoridad competente.

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El proponente deberá demostrar la experiencia mínima indicada para cada una de las fases que elija acreditar, la cual podrá ser acreditada con uno o varios proyectos que sumen dicha capacidad.

Asimismo, debe demostrarse que los proyectos cumplen con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.

El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación técnica con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o Subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control del Proponente o de uno de sus integrantes.

El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.

De otra parte, para la habilitación financiera, el proponente deberá cumplir con dos de las siguientes tres opciones:

  1. Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional que cumpla con los requisitos de Idoneidad que defina el Administrador.

El valor de este instrumento será por un monto igual o superior al 10 % del costo de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera de la capacidad instalada que definan DIMAR y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de US$3 millones de los Estados Unidos de América por megavatio (MW).

La vigencia del cupo deberá cubrir al menos dos años a partir de la fecha estimada de formalización del Permiso de Ocupación Temporal, según los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Sí el proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, el monto del cupo de crédito en firme deberá ser del doble de lo descrito en el presente literal.

  1. Tener una calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor’s y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody’s o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma intencionalmente reconocida.
     
  2. Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el Administrador, los cuales deberán ser indicadores que demuestren suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial de asumir un proyecto eólico costa afuera de por lo menos la capacidad instalada mínima definida en la convocatoria y asumir eventuales riesgos en su desarrollo, e indicadores de endeudamiento y capacidad de adquirir deuda para el desarrollo del proyecto, entre otros que el Administrador defina.

Si el Proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, los indicadores definidos por el Administrador deberán demostrar el doble de la capacidad financiera descrita en el presente literal.

Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.

El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación financiera con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiarla, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo siempre que acredite situación de control del Proponente o de uno de sus integrantes. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia en el proceso de asignación de áreas para generar con energía eólica.

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Finalmente, sobre la habilitación jurídica, el administrador del proceso competitivo definirá en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas la información jurídica adicional que será requerida para la habilitación jurídica de los Proponentes. En todo caso, se exigirá como mínimo:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes sí es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.  
  2. En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Promesa de Sociedad Futura.

    En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único.El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.

  3. Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.
     
  4. Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y sus integrantes, en donde se pongan de presente las situaciones de control.

El Administrador verificará la información entregada en la fase de habilitación, y el resultado será un dictamen CUMPLE o NO CUMPLE. Quienes cumplan con los requisitos de habilitación podrán participar en la fase de presentación de ofertas.

Vale mencionar que, de manera exclusiva en la etapa habilitación y presentación de oferta, los Proponentes o Proponentes Plurales no podrán tener integrantes en común. Esto deberá ser verificado por el Administrador so pena de no resultar habilitado para participar en el proceso.

Energía eólica y transición energética
Energía eólica y transición energética. Imagen: Markus Distelrath en Pixabay

Una vez surtido el proceso de selección del adjudicatario para otorgar el permiso de ocupación temporal, este deberá mostrar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia.

El Ministerio de Minas y Energía realizará la verificación de los criterios y condiciones establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la integración con la empresa del sector energético.

Por otra parte, se entiende que los Proponentes que participen del proceso competitivo, desde la fase de habilitación, se acogen de manera íntegra a las disposiciones aquí establecidas para la asignación de áreas marítimas, así como a lo dispuesto en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

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Si con anterioridad a la expedición de esta resolución, algún Proponente o integrante de Proponente Plural tuviere en curso un trámite para el otorgamiento de una Concesión Marítima para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, se entenderá que, con su participación en el proceso competitivo al que se refiere esta resolución, renuncia al trámite que estaba en curso.

En ese caso, la DIMAR dará por finalizado el trámite a través de acto administrativo contra el que no procederá recurso alguno.

Adicionalmente, el Proponente Único o los integrantes del Proponente Plural podrán solicitar al Administrador del proceso competitivo la modificación del adjudicatario del permiso de ocupación temporal previo al momento de formalización del permiso.

Siempre que para el momento de cambio de titular el nuevo cumpla, como mínimo, con los requisitos habilitantes y con las mismas o mejores condiciones que otorgaron el puntaje obtenido por el adjudicatario en la fase de evaluación.

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