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¿Qué bienes no se pueden embargar en Colombia por una deuda?

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Al adquirir una deuda muchas personas no son conscientes de si tienen la capacidad de responder con el pago de la misma, haciendo que puedan llegar a situaciones como el embargo de bienes por no cumplir con dicha responsabilidad.

Dicho esto, un embargo puede convertirse en una situación bastante compleja para determinada persona, ya que se corre el riesgo de que pueda ser despojado de algunos bienes.

No obstante, es importante que las personas sepan en caso de tener que lidiar con un embargo, qué bienes no se pueden tomar en dicha situación, como lo indica la ley.

¿Qué es un embargo?

Un embargo es una medida cautelar que se utiliza en Colombia cuando existe un riesgo de que el deudor no pueda responder por sus obligaciones económicas.

Esta medida se utiliza para garantizar el pago de una deuda o para proteger los derechos de un acreedor. Si el deudor no cumple con sus obligaciones, el embargo permite al acreedor tomar posesión de los bienes del deudor para cubrir la deuda.

El embargo puede recaer sobre cualquier bien del deudor, como:

  • Bienes muebles: vehículos, electrodomésticos, muebles, etc.
  • Bienes inmuebles: casas, apartamentos, terrenos, etc.
  • Sueldo o salario: parte del salario del deudor puede ser embargada para saldar una deuda.
  • Cuentas bancarias: el dinero de las cuentas bancarias del deudor puede ser embargado para saldar una deuda.

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¿Qué bienes no se pueden embargar? Foto: tomada de Freepik

¿Qué bienes no se pueden embargar?

Según el Art. 1677 del Código Civil, los siguientes bienes no son embargables:

  • La ropa: salvo que se trate de prendas suntuosas o de lujo.
  • Los alimentos: para el consumo del deudor y su familia durante un mes.
  • Los medicamentos: necesarios para el tratamiento de enfermedades del deudor y su familia.
  • El salario mínimo legal vigente
  • Los bienes de las personas en situación de discapacidad: salvo que se trate de bienes adquiridos con créditos o donaciones que se destinen a la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Los bienes de los pensionados: salvo que se trate de bienes adquiridos con créditos o donaciones que se destinen a la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
  • Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de $200.000 y a la elección del mismo deudor.
  • Las máquinas e instrumentos: herramientas que le sirven el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.

Otros elementos que son inembargables:

  • Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
  • Los utensilios del deudor arte o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
  • Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

¿Cómo evitar un embargo?

  • No ignorar el problema: Entre más tiempo deje pasar por retraso, será más difícil restablecer el préstamo.
  • Analizar tu situación financiera: Calcule si es capaz de pagar algo más, en caso de que desee adquirir nuevas obligaciones.
  • Llamar a la entidad crediticia: Hable con alguien del servicio de atención al cliente y explique su situación financiera o la de su empresa.
  • Hacer planes para remediar la situación: Ya sea a través de la obtención de ingresos adicionales o vender algunas acciones de la empresa.
  • Contactar un abogado: Un abogado calificado puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarte en la corte.

Tenga en cuenta que la última cosa que un acreedor o prestamista quiere es recuperar una propiedad a través de una ejecución judicial. Sea consciente de que el acuerdo es un arreglo temporal, por lo cual este tiempo que tendrá de ponerse al día con las obligaciones no será por tiempo ilimitado.

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