Prima de servicios en Colombia

Los trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios en Colombia

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Para fin de año múltiples trabajadores esperan el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre para poder hacer compras de Navidad, saldar deudas y adquirir productos de primera necesidad.

Las empresas pueden iniciar el pago de la prima desde finales de noviembre para mejorar las finanzas de sus empleados ya que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado; al año son 30 días de salario.

Dicho pago se debe realizar de forma directa al trabajador, al que se le incluye auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipula el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Para este segundo semestre de 2023 usted deberá recibir su prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre, incluyendo a trabajadores del sector doméstico.

Pago de prima de servicios.
Pago de prima de servicios. Imagen: archivo Valora Analitik.

Su labor incluye el cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa, por lo que el empleador debe generar sus ingresos por fuera del hogar para tener un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).

Estos contratos no gozan de prima de servicios

La prima no se genera para los trabajadores que están vinculados mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos son trabajadores independientes que no cumplen horario y solo deben entregar resultados.

Recomendado: Prima de servicios en diciembre: ¿Cuánto sería el pago con un salario mínimo en Colombia?

La prima tampoco se paga a los practicantes vinculados mediante contrato de aprendizaje, esta prestación social va dirigida exclusivamente a empleados dependientes que tienen, por ejemplo, contrato a término indefinido.

Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, como lo explica el portal Actualícese, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional (artículo 132 del CST):

  • Factor salarial: 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $11.600.000 para 2023.
  • Factor prestacional: tres salarios mínimos o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3.480.000 para 2023.
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