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Empresas de energía en Colombia envían duro mensaje a Petro y le piden acciones

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Los gremios que representan las empresas de energía eléctrica en Colombia (Andeg, Acolgen, Andesco, Asocodis, Asoenergía y SER Colombia) enviaron una carta al presidente Gustavo Petro pidiendo acciones concretas, en medio de las preocupaciones que surgen por la crisis del sector.

A través de esta comunicación en forma respetuosa nos permitimos compartirles algunos aspectos relacionados con la situación actual de la institucionalidad del sector, y en especial de su regulación y planeación a cargo de la CREG y la UPME, así como de la reglamentación del Decreto 929 de 2023 recientemente expedido por el Gobierno Nacional”, indica la carta.

Partiendo del marco constitucional y legal, que enmarca las actividades de planeación y regulación de los servicios públicos de energía y gas combustible, las empresas de energía consideran importante avanzar en el desarrollo de políticas.

“A través de la consolidación y definición de sus equipos humanos, así como de la regulación y de los planes de expansión necesarios para garantizar la confiabilidad del servicio. Concretamente llamamos la atención sobre los siguientes temas”, expresa el documento.

¿Qué dice la carta de las empresas de energía en Colombia para Petro?

A continuación, Valora Analitik el texto original de los aspectos que los gremios de energía en Colombia le expusieron al presidente Petro en medio de la crisis del sector:

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  1. Sobre la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG:

A partir de la expedición de la Ley 2099 de 2021 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, está integrada, además de la ministra de Minas y Energía, quien la preside, por el ministro de Hacienda y Crédito Público y el director del Departamento Nacional de Planeación, y por seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.

La necesidad de la dedicación exclusiva, así como de periodos estables de cuatro años es consecuencia de las funciones que le asigna la Ley 143 de 1994, tanto al Comité de Expertos, como a la misma CREG, funciones que incluyen, además de definir la metodología para el cálculo de las tarifas y su aprobación.

Así como la de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia; igualmente, establecer el reglamento de operación para realizar la planeación y coordinación de la operación del sistema interconectado nacional, entre otros.

Hace cerca de tres meses, mediante los Decretos 476 y 477 del 31 de marzo de 2023, junto con los Decretos 0491 y 0492 del cuatro de abril de 2023; el presidente de la República de Colombia efectuó el nombramiento en la modalidad de encargados de los expertos comisionados, todos ellos funcionarios del Gobierno Nacional en entidades diferentes a la CREG, por lo que deben realizar las funciones de dos cargos de alta responsabilidad de manera simultánea.

Teniendo en cuenta la importancia de las funciones que desempeñan los expertos comisionados, de manera respetuosa expresamos de manera urgente la necesidad de nombrar expertos comisionados en propiedad, de suerte que las personas que asuman la responsabilidad reguladora tengan dedicación exclusiva respecto de su labor, abandonando una situación que no resulta aconsejable.

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En tanto quienes hoy desarrollan la función, bajo la modalidad de encargo, lo hacen atendiendo en paralelo asuntos relacionados con sus cargos en entidades como el Ministerio de Minas y Energía y la UPME, lo que conduce a una sobre carga laboral que puede impedir la construcción de la mejor regulación posible, en un momento en el que la misma se requiere, dadas las señales dadas por el Gobierno, entre otros documentos, a través del Decreto de Política y Lineamientos recientemente expedido.

El nombramiento en propiedad de las plazas vacantes de empleos de expertos comisionados en la CREG constituye una oportunidad de oro para que el Gobierno Nacional renueve la confianza que el país tiene en la Comisión, y para que sus políticas se desarrollen técnicamente en un ambiente de discusión libre, profundo e independiente, como el que requiere el país en estos momentos de coyuntura y cambio.

Para las empresas de energía resulta transparente que se ratifiquen los actuales nombramientos o que se proceda a la realización de unos nuevos, siempre que los designados cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos por la Ley.

Por eso, insisten en la solicitud de nombramiento en propiedad de las plazas de expertos comisionados disponibles, aspecto sobre el cual tenemos la plena confianza de que el Gobierno encontrará candidatos idóneos capaces de ocupar tan distinguidas posiciones.

  1. Sobre la implementación del Decreto 929 de 2023

Aunado a lo anterior y entendiendo la necesidad de implementar y reglamentar el Decreto 929 de 20231, donde el Gobierno Nacional establece la política referente al servicio de energía eléctrica, solicitamos de manera respetuosa lo siguiente:

  • Dado que el Decreto asigna nuevas tareas regulatorias a la CREG, es conveniente que se revise la agenda indicativa publicada por la Comisión para el 2023, y se actualice incluyendo los nuevos temas que se requieran, considerando los recursos disponibles en este año, y se someta a consideración para comentarios.

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  • Conforme a lo indicado en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, todos los proyectos de resolución de carácter general deben:
     
  1. Hacerse públicos con antelación no inferior a 30 días a la fecha de su expedición
     
  2. Incluir un término para la recepción de las observaciones, reparos y sugerencias, que no podrá ser inferior a diez días hábiles
     
  3. Si la regulación adoptada se refiere a asuntos tarifarios, deben contemplar la posibilidad de celebrar consultas públicas con los usuarios y sus representantes para discutir dichos proyectos
     
  4. Junto con su publicación definitiva deben acompañarse de un documento que contenga las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas formuladas

Asimismo, los proyectos regulatorios de carácter general deben contar con documentos soporte que contiene por lo general la metodología de Análisis de Impacto Normativo – AIN recomendada por la OCDE y adoptada por el Gobierno Nacional a través del DNP, la cual consiste en la presentación de estudios y análisis que fundamentan la propuesta, la divulgación de los resultados de las consultas realizadas (cuando corresponda), la identificación de las alternativas regulatorias analizadas, las evaluaciones de impacto y, finalmente, la decisión regulatoria.

En consecuencia, se espera que, en la reglamentación del decreto, especialmente para el cumplimiento del primer artículo con el que se busca una participación mayor de la comunidad interesada, se cumplan estos plazos.

Y, por supuesto, se disponga de los análisis, la evaluación y consulta necesaria para garantizar la eficiencia e idoneidad de las decisiones regulatorias que permitan la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica.

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  1. Sobre la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME

Es preocupante que el último Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión aprobado por el Ministerio de Minas y Energía haya sido el correspondiente al 2020-2034.

El cual fue realizado con base en proyecciones de demanda de energía y potencia eléctrica presentadas en el documento “Proyección de demanda de energéticos ante el Covid-19 2020- 2026”, desarrollado y publicado por la UPME en junio de 2020.

Consideramos necesario actualizar el Plan de Expansión con base en nuevas proyecciones de demanda que reflejen la realidad actual, más aún cuando las circunstancias que dieron lugar a la elaboración del citado documento han variado drásticamente con la finalización del estado pandémico y la ocurrencia de otras situaciones que no se consideraron en la preparación del estudio.

La UPME ha expedido sus planes de expansión de referencia, por lo general de manera anual desde el año 2002 hasta el año 2020.

Infortunadamente, no se ha realizado una actualización del plan de expansión del año 2021 ni del 2022, esto, aunado a la coyuntura actual de retrasos y cancelaciones de proyectos, es fundamental para garantizar la confiabilidad del sistema en el corto y mediano plazo.

Asimismo, una herramienta fundamental para definir la política de expansión de cobertura del servicio de energía es el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC).

Así fue la subasta de contratos estandarizados de suministro de energía en Colombia
Así fue la subasta de contratos estandarizados de suministro de energía en Colombia. Imagen: Freepik.es – @ zirconicusso

Sin embargo, el PIEC 2019-2023, aprobado el pasado diez de julio ya parece desactualizado, después de haber sido sometido a consulta en diciembre de 2019, y posteriormente, con unas cifras significativamente diferentes, en septiembre de 2022, para ser finalmente aprobado en julio de 2023.

Este plan indicativo es insumo esencial de los Planes de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red o PECOR, requeridos para la aprobación de obras para la expansión de cobertura, indispensable para lograr que todos los colombianos cuenten con el servicio de energía al 2030.

Adicionalmente, no se han realizado actualizaciones de los planes de Abastecimiento de Gas y en general de los demás planes subsectoriales, estudios y análisis que realiza la UPME para satisfacer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

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Es importante que la UPME focalice sus esfuerzos en cumplir su misión y las funciones asignadas por la ley, que es la de establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.

Vemos con preocupación que las tareas asignadas a la UPME mediante la Resolución CREG 075 de 2021 han generado una demanda considerable de recursos y aspectos operativos, por lo que es necesario explorar alternativas que simplifiquen los procedimientos establecidos en dicha resolución, con el fin de permitir que la UPME pueda cumplir con todos los objetivos y funciones que tiene asignados.

Las empresas de energía destacaron que “en relación con lo antes expuesto, las asociaciones firmantes hacemos nuevamente un llamado a la consolidación del recurso humano y técnico del marco institucional y el fortalecimiento del diseño de mercado construido en los últimos 30 años, de forma que se mantengan y mejoren los niveles de cobertura, continuidad, confiabilidad y calidad del servicio de energía eléctrica”.

Vea aquí el documento completo.

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