Impuesto predial/Medellín
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Impuesto predial: uno de los más caros en Colombia, ¿cómo se cobra y por qué preocupan cambios?

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La noticia sobre un nuevo proyecto de ley del Gobierno de Gustavo Petro que modificaría topes y límites en avalúos catastrales del país y, con ello, cambios en el impuesto predial ha movido la opinión pública.

Gustavo Petro
Este sería el fin de la inversión que propone Gustavo Petro al Gobierno de Estados Unidos. Foto: Presidencia

Ante ello, es clave saber que, al comprar una propiedad, un colombiano además de incrementar su patrimonio adquiere varios compromisos con el municipio donde está ubicado el inmueble. Entre ellos está el impuesto predial, uno de los más costosos vía valorización, pero que también es clave para las administraciones municipales y en ciudades.

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¿Qué es el impuesto predial?

Este es el tributo que tiene una propiedad, inmueble o predio por el hecho de estar ubicado en una zona del país. Es decir, por el solo hecho de tener acceso a una porción de tierra, el dueño de cualquier propiedad (o contribuyente) está obligado a pagar un impuesto predial o un impuesto predial unificado (IPU).

Con este, los municipios y ciudades tienen como objetivo la distribución de riqueza, a partir del cobro progresivo, sobre una base gravable y tarifas actualizadas.

Es uno de los más importantes en Colombia pues constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios.

Eliminación de estratos en Colombia
Eliminación de estratos en Colombia: ¿Cómo se miden para cobrar servicios públicos? Foto: tomada de Freepik

Del mismo modo, permite usos extrafiscales para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias.

A cada inmueble que ocupe una zona geográfica específica y cuente con una dirección, se le asigna un código o clave numérica única que se conoce como cuenta predial y esta se incluye dentro de cada recibo de cobro.

¿Quién debe pagar el impuesto predial?

El pago del predial se debe hacer si es propietario, poseedor o usufructuario de predios en Colombia: el propietario es quien acredita legalmente que una propiedad le pertenece, el poseedor es quien tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como su dueño y el usufructuario es quien disfruta del predio teniendo su legítima explotación con permiso del propietario.

Pero si una persona ocupa una propiedad en calidad de arriendo, no le corresponde pagar este impuesto, pues es una obligación que debe cumplir el dueño.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

Para determinar el valor del impuesto predial es necesario hacer un avalúo catastral, precisamente sobre el que el proyecto de ley del Gobierno Petro propone cambios, considerando diferentes características de la propiedad como los valores del suelo y de la construcción.

El impuesto predial se calcula así con base en el avalúo catastral que se realiza cada año. Este es un análisis que hace la dependencia de catastro de cada municipio o distrito.

Por tanto, el valor del suelo se calcula de acuerdo con la ubicación de la propiedad y de los estudios realizados para delimitar las zonas geoeconómicas homogéneas, teniendo en cuenta si es residencial, comercial o industrial.

Parques Barranquilla
Grupo Argos, busca continuar consolidando una red de parques en Barranquilla. Foto: Grupo Argos.

A su vez, el valor de la construcción se define a través de un estudio que evalúa el tipo de inmueble, su antigüedad, su tamaño, la cantidad de pisos y la superficie de la construcción, y la superficie del terreno.

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El nuevo proyecto de ley

En este se detallan los topes de los eventuales aumentos en el impuesto predial unificado (IPU) que inician en:

El texto completo del decreto se puede descargar haciendo clic aquí.

– Aumento de hasta el 50 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes que tengan un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, que ese avalúo sea máximo de $156.600.000.

– Aumento de hasta el 100 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios que tengan un avalúo entre 135 SMMLV y 250 SMMLV. Es decir, que su avalúo vaya entre $156.600.000 y $290.000.000.

– Aumento de hasta el 150 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios que tengan un avalúo catastral entre 250 SMMLV y 350 SMMLV. Es decir, precios con avalúo entre $290.000.000 y $406.000.000.

– Aumento de hasta el 200 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos entre 350 SMMLV y 500 SMMLV. Es decir, bienes con avalúo entre $406.000.000 y $580.000.000.

– Aumento de hasta el 300 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos sea superior a los 500 SMMLV. Es decir, con un avalúo superior a $580.000.000.

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