¿Qué le pasó a Air-e y por qué pide un Procedimiento de Recuperación Empresarial?
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Air-e pedía Procedimiento de Recuperación Empresarial, pero eliminó la solicitud, ¿por qué?

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Uno de los operadores de energía eléctrica del norte de Colombia, Air-e, había pedido, por circunstancias ajenas al control de la administración que han presionado a la empresa, la facilidad de buscar escenarios de protección que aseguren su continuidad para prestar el servicio de energía.

En una carta dirigida a la comercializadora de energía, Ruitoque S.A. E.S.P., Air-e quería encontrar la forma de ser admitida en recuperación empresarial y, de esta manera, evitar ir a la quiebra.

“A la fecha de esta comunicación, Aire S.A.S. ES.P. ha cumplido con regularidad con sus compromisos y obligaciones contractuales, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio con criterios de normalidad”, dice parte de la carta emitida por Air-e.

La compañía en la misiva recuerda que el Decreto 560 de 2020 regula el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) como una herramienta que permite a las empresas afectadas por las causas que generaron la declaratoria de emergencia económica y social por la Covid-19, restablecer las condiciones financieras para asegurar la continuidad de la empresa en marcha.

“La administración de Air-e S.A.S. E.S.P. informa que, como mecanismo de protección transitoria mientras se implementan las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, ha pedido ser admitida a un Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) ante la Cámara de Comercio de Barranquilla el pasado viernes seis de octubre de 2023”, reconoció la compañía del sector eléctrico.

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Sin embargo, en las últimas horas se conoció que Air-e decidió no acogerse al Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES); esto luego de conocer que el Ministerio de Minas y Energía de Colombia y el Ministerio de Hacienda dejaron en firme las ayudas para las electrificadoras del país con el crédito por $1 billón liderado por Findeter.

¿A qué se iba a acoger Air-e con el Procedimiento de Recuperación Empresarial?

La compañía en su carta había resaltado varias normativas en las que ampararía su Procedimiento de Recuperación Empresarial. Por ejemplo, precisó que el artículo 9 del Decreto 560 de 2020 dispone perentoriamente que “el procedimiento tendrá una duración de tres meses, contados a partir de la comunicación de inicio y tendrá los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares o autorizaciones allí previstas”.

Asimismo, destacó que el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 señala que, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores las siguientes acciones:

  • La adopción de reformas estatutarias
  • La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad
  • Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso
  • Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo
  • Ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables

Por otro lado, Air-e indicó que el parágrafo primero del artículo 17 citado prevé que “cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores”.

Asimismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al deudor y a sus administradores, según el caso.

Lo anterior, hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias. El trámite de dichas sanciones se adelantará de conformidad con el artículo 80 de esta ley y no suspende el proceso de reorganización.

Las cuentas por cobrar de Air-e

La empresa de energía eléctrica que opera al norte de Colombia, en ciudades como Cartagena, expuso que hay varias entidades públicas en departamentos como Atlántico, Magdalena y La Guajira que tienen cuentas por pagar a la compañía.

Según información de Blu Radio, estas entidades tendrían una deuda millonaria con Air-e, por lo que han pedido de manera contundente pagos urgentes, que ayuden a aliviar la crisis de la empresa.

Así las cosas, el monto asciende a $49.225 millones que corresponden a pendientes de 3.696 establecimientos públicos. De acuerdo con información del medio radial, de esa cifra “el 66 % corresponde a cobros por intereses que suman cada mes ante la morosidad”.

Hay que decir que, de los más de 3.600, 1.552 son establecimientos educativos que tienen sus deudas de hace varios años que suman $8.763 millones.

A esto se le adicionan cuentas por pagar de las sedes de alcaldías, cárceles y centros de cultura que acumulan deudas por $6.322 millones.

Por otro lado, el abogado y exfiscal general, Eduardo Montealegre, quien es apoderado de Air-e, le dijo a la Emisora Atlántico, que esa la compañía no está quebrada y que el procedimiento de recuperación empresarial que adelanta ante la Cámara de Comercio de Barranquilla será retirado una vez el Gobierno Nacional garantice, con recursos, de que no habrá un apagón financiero en el país.

Montealegre explicó, en el medio radial, que este procedimiento se fundamenta en el decreto de emergencia económica y que lo que se busca es restablecer las condiciones financieras de las comercializadoras de energía.

“Este procedimiento de recuperación empresarial permite llegar a un acuerdo entre deudores y acreedores y busca proteger al usuario”, manifestó Eduardo Montealegre a la Emisora Atlántico.

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