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754.110 colombianos reportaron el RUB correctamente ante la DIAN

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La DIAN dio a conocer que de los colombianos obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) hasta el 31 de julio fueron 754.110 los que hicieron el reporte.

Hasta ayer, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) obtuvo más de 18 millones de registros de beneficiarios finales conforme con la resolución 164 de 2021 y su modificatoria, la Resolución 1240 de 2022.

Cabe recordar que esta medida aplicaba para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que fueron creadas antes del 31 de mayo del presente año.

¿Por qué debían hacer el RUB y estar al día con la DIAN?

La DIAN desea conocer quién está detrás de las sociedades y sus estructuras, es decir, a pesar de que en el RUNT sale el representante legal de la empresa o establecimiento, lo que desea la entidad es saber quién posee el 5 % o más de ganancias, rendimientos o utilidades.

También se espera conocer quién es el titular del 5 % o más del capital de la empresa por lo que ese es el designado beneficiario final que debe aparecer en el reporte del RUB.

El reporte no se limita a conocer los datos básicos de las personas naturales, si no que va más allá, como al solicitar titularidad beneficio, entre otros.

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El informe de Beneficiarios Finales para personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica en Colombia requiere proporcionar información detallada de cada beneficiario.

Esta información incluye, tipo de documento de identificación y número y país de expedición correspondiente, número de NIT o equivalente funcional, nombres y apellidos, fecha y país de nacimiento, de nacionalidad, ubicación, porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica y de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica o estructuras sin esta personería.

Por ello, ayer que vencía el plazo, los titulares de empresas tuvieron inconvenientes que se encuentran reportados ante la DIAN, a través de los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario (RUT).

Los incidentes podían obedecer a cualquier parte del proceso, es decir: inconvenientes de acceso al sistema con el usuario de la Estructura sin Personería Jurídica (error en el login), no aparecía la opción de RUB en el menú, el diligenciamiento individual o carga masiva de los beneficiarios finales, la firma y presentación del formato 2687, entre otros.

¿Qué pasa si no realizó este reporte a tiempo?

En caso de no haber realizado este reporte en julio, la persona jurídica o estructuras sin personería jurídica estarán sujetas al régimen sancionatorio de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario.

Allí se establece que cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, lo haga de manera errónea o incompleta, o no la actualice, será sancionado con 1 UVT ($42.412) por cada día de retardo.

Así que es mejor que lo haga hoy mismo si no desea que esa suma de dinero siga incrementando.

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