Colombianos deben hacer la declaración de renta de sus ganancias de 2022.
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Fechas clave para hacer la declaración de renta en el segundo semestre de 2023

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Los colombianos tienen obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) año tras año de las que no se pueden escapar si no desean ser sancionados, entre ellas está la declaración de renta.

Si usted en el 2022 tuvo residencia fiscal en Colombia con corte al 31 de diciembre de ese año y superó algunos topes, recuerde que debe diligenciar y presentar su declaración de renta en el segundo semestre de 2023, de acuerdo a los plazos que establece la Dian en el calendario tributario.

Cabe recordar que el impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. 

Es decir, que en agosto de 2023 usted pagará por lo que obtuvo como empleado o independiente durante todo el 2022, ya fuese en ventas, salario de su empresa, ingresos extra con arriendos u otros.

En ese orden de ideas, la declaración de renta es, básicamente, la información que usted debe presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, basándose en su situación financiera. 

Para ello debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000

Plazos límite para hacer la declaración de renta

La DIAN publicó en 2022 el calendario tributario de este año, por lo que puede presentar su declaración de renta con vencimiento desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.

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Se da más de un mes a los colombianos para responder por esta obligación ya que se suele entregar con errores de digitación, así que la DIAN espera que las personas naturales se preparen para elaborarla y presentarla adecuadamente.

Declaración de renta en Colombia
Prepárese para hacer la declaración de renta en Colombia. Foto: tomada de freepik.es – @ Drazen Zigic

Además, son fechas que, según los dos últimos números de la cédula, que para fines tributarios es el NIT, se podrá presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, sin sanción.

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
01 y 029 de agosto de 2023
03 y 0410 de agosto de 2023
05 y 0611 de agosto de 2023
07 y 0814 de agosto de 2023
09 y 1015 de agosto de.2023
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
11 y 1216 de agosto de 2023
13 y 1417 de agosto de 2023
15 y 1618 de agosto de 2023
17 y 1822 de agosto de 2023
19 y 2023 de agosto de 2023
21 y 2224 de agosto de 2023
23 y 2425 de agosto de 2023
25 y 2628 de agosto de 2023
27 y 2829 de agosto de 2023
29 y 3030 de agosto de 2023
31 y 3231 de agosto de 2023
33 y 341 de septiembre de 2023
35 y 364 de septiembre de 2023
37 y 385 de septiembre de 2023
39 y 406 de septiembre de 2023
41 y 427 de septiembre de 2023
43 y 448 de septiembre de 2023
45 y 4611 de septiembre de 2023
47 y 4812 de septiembre de 2023
49 y 5013 de septiembre de 2023
51 y 5214 de septiembre de 2023
53 y 5415 de septiembre de 2023
55 y 5618 de septiembre de 2023
57 y 5819 de septiembre de 2023
59 y 6020 de septiembre de 2023
61 y 6221 de septiembre de 2023
63 y 6422 de septiembre de 2023
65 y 6625 de septiembre de 2023
67 y 6826 de septiembre de 2023
69 y 7027 de septiembre de 2023
71 y 7228 de septiembre de 2023
73 y 7429 de septiembre de 2023
75 y 762 de octubre de 2023
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
77 y 783 de octubre de 2023
79 y 804 de octubre de 2023
81 y 825 de octubre de 2023
83 y 846 de octubre de 2023
85 y 869 de octubre de 2023
87 y 8810 de octubre de 2023
89 y 9011 de octubre de 2023
91 y 9212 de octubre de 2023
93 y 9413 de octubre de 2023
95 y 9617 de octubre de 2023
97 y 9818 de octubre de 2023
99 y 0019 de octubre de 2023

Si llega a olvidar estas fechas o presenta la declaración con algún error obtendrá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.

La sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Las personas jurídicas tienen plazo de pagar la segunda cuota de su declaración hasta el 21 de julio del presente año.

Último dígito del NITFecha límite
311 de julio
412 de julio
513 de julio
614 de julio
717 de julio
818 de julio
919 de julio
021 de julio
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