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El nuevo impuesto que cobrarán por usar plataformas tipo Netflix y Spotify en Colombia

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Durante el año pasado, en el marco de la aprobación de la reforma tributaria, el Congreso le dio vía libre a nuevos tributos. Uno de estos es el nuevo impuesto para plataformas tipo Netflix y Spotify en Colombia.

De acuerdo con el proyecto aprobado, la operación de plataformas de entretenimiento como los servicios que prestan Netflix y Spotify deben asumir el pago en el marco del sistema de tributación nacional que se ejecuta para el año entrante.

Lo anterior sobre la base de que, se dijo en su momento, estas firmas por tener presencia significativa en el país estaban obligadas a aumentar sus contribuciones fiscales.

Ahora el gobierno del presidente Petro alista el marco regulatorio para que el nuevo impuesto empiece a regir en Colombia a plataformas de entretenimiento digital.

Puntualmente, dice la norma que este nuevo impuesto se aplica sobre la renta y complementarios de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia.

Para plataformas tipo Netflix y Spotify este nuevo impuesto se calcula sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes que viven y disfrutan del servicio en Colombia.

Netflix evitará que usuarios compartan cuenta
Netflix evitará que usuarios compartan cuenta. Imagen de Tumisu, en Pixabay

Sobre qué plataformas deberán asumir el gravamen, la norma dicta que sean aquellas que mantenga una interacción deliberada y “sistemática” en el mercado colombiano.

Además, en caso de que, durante el año gravable anterior, o en curso, obtuvieran ingresos brutos de más de 31.300 UVT o cerca de $1.330 millones.

Así mismo, aquellas plataformas que tengan interacción o despliegue de mercadeo con más de 300.000 deberán hacerse cargo del impuesto.

Además de plataformas tipo Netflix o Spotify, ¿qué servicios deberán asumir este nuevo impuesto en Colombia?

Se lee en la reforma tributaria aprobada por el Congreso que el gravamen lo asumen:

  • Los servicios de publicidad online
  • Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming” música, transmisión multimedia “podcasts” y cualquier forma de contenido digital
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales
  • Los servicios online de plataformas de intermediación
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, vídeo, juegos de cualquier tipo
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en /a nube
  • Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo «software” personalizado
  • El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional
  • Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional

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¿De cuánto será el nuevo impuesto para plataformas de entretenimiento en Colombia?

Dice la reforma tributaria que las firmas o personas naturales que deban asumir el pago podrán optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, con una tarifa del 3 % sobre la totalidad delos ingresos brutos.

Estos ingresos se considerarán como los derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos y también aquellos prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.

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“Cuando la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, opte por este mecanismo, podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario”, dicta la reforma.

Este nuevo impuesto deberán declararlo y pagarlo las plataformas tipo Netflix y Spotify desde enero del año 2024.

Hay que recordar también que la puesta en marcha de este impuesto es otro de los compromisos con los que había quedado Colombia cuando le fue aceptado su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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