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Nueva OPI por Nutresa: precio por acción y más detalles del negocio Gilinski-GEA

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En los detalles del acuerdo entre el Grupo Gilinski, Sura y Argos por Nutresa llamó la atención el lanzamiento de una nueva OPA como parte del negocio.

Después de perfeccionada la escisión, Argos y Sura lanzarán una Oferta Pública de Intercambio (OPI) sobre las acciones de Nutresa Alimentos, una de las compañías en la que se dividirá la actual Nutresa.

Diferente a una Oferta Pública de Adquisición (OPA) que se lanza al mercado para una compra más abierta, una OPI busca proteger, en este caso, a actuales accionistas de Nutresa.

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Escisión de Nutresa
Acuerdo y negocio de escisión de Nutresa/Valora Analitik

Detalles de la nueva OPI por Nutresa

La oferta incluirá cuatro detalles puntuales, especificados de la siguiente manera:  

  1. La oferta será por mínimo una acción y máximo por el número de acciones equivalente al 23,1 % del total de acciones de la Nutresa Alimentos.
  2. El precio será un precio equivalente a US$12 por acción.
  3. El precio será pagadero en dinero o, a libre elección de cada uno de los accionistas aceptantes de la OPI, en especie.
  4. El pago en especie estaría conformado por una combinación de acciones de Sura y la sociedad inversionista así: 0,74 acciones ordinarias de Sura y 0,56 acciones de la sociedad inversionista por cada acción de Nutresa Alimentos.

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De esta manera se efectuaría una nueva oferta por Nutresa, aunque en este caso una de intercambio en vez de adquisición, la cual fue la principal empresa a la que apuntó Gilinski y sus socios árabes con ocho ofertas en las que también se incluyeron Sura y Grupo Argos.

Además, una vez cumplidas ciertas condiciones, se restituirán los aportes recibidos en virtud del contrato de fiducia a las partes, según corresponda.

Otro punto que llamó la atención en el acuerdo es que ambas partes transarán los litigios y procesos administrativos que se encuentren en curso.

Como en todo el proceso, cada una de las distintas etapas de esta operación deberá contar como condición previa con la debida autorización de la Superintendencia Financiera y las demás autorizaciones regulatorias, según sea aplicable.

A su vez, la exigibilidad de los acuerdos está sujeta a las autorizaciones corporativas requerida

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