Comportamiento de la rentabilidad de establecimientos de crédito.
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Sigue quiebra de bancos en EE. UU.: ¿Qué hace Colombia para estar preparada?

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Los mercados bancarios y bursátiles de Estados Unidos y el mundo han sido sacudidos recientemente por los anuncios de quiebra e intervención de bancos como el Silicon Valley Bank, el Signature Bank y el First Republic Bank.

Esa incertidumbre ha generado dudas sobre la liquidez y la fortaleza de muchos bancos en el sistema financiero estadounidense.

Esas dudas también se han trasladado al sistema bancario colombiano. Recientemente, en el desarrollo del Congreso de Asofondos se le preguntó al superintendente financiero, Jorge Castaño, sobre la fortaleza de los bancos en el mercado local.

El funcionario ratificó lo que ha dicho en otros escenarios en el sentido de que los bancos colombianos tienen niveles saludables de solvencia y, aunque ha aumentado la cartera morosa en los últimos meses, no se encuentra en niveles que puedan generar peligro de un riesgo sistémico.

¿Cómo se prepara Colombia para un escenario adverso?

A pesar de esas afirmaciones positivas del superintendente Castaño, el Gobierno de Colombia se viene preparando desde hace varios años para estar listo en caso de que una situación adversa se presente en alguno de los bancos que operan en el mercado local y que tienen cientos de miles de clientes.

Desde la expedición de la Ley 1870 del año 2017 (Ley de Conglomerados), el Gobierno creó una figura que se denomina el banco puente que no es más que un instrumento para usarlo en caso de que en algún momento se presente una eventual quiebra de una entidad financiera en Colombia.

Esa ley había tenido avances en su reglamentación, pero finalmente la semana pasada la Superintendencia Financiera expidió un proyecto de circular externa con instrucciones relacionadas con la forma societaria para la constitución de ese banco puente.

Ese cambio lo que hizo fue abrir la posibilidad para que el banco puente sea una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S) y no sociedad anónima, lo cual hará más sencilla su constitución legal.

El banco puente quedará bajo la sombrilla del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), según lo estipulado en la Ley 1870 de 2017.

La Junta Directiva de Fogafín quedó facultada con esa Ley para definir si, tras ser ordenada la liquidación forzosa de un banco en Colombia, se les paga el seguro de depósito a los ahorradores o se venden esos activos y se asumen los pasivos con otro actor del mercado bancario local para evitar impacto en el sistema.

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Eso fue exactamente lo que se hizo en días pasados con los activos del First Republic Bank cuyos activos fueron vendidos al banco J.P.Morgan y con los activos del Silicon Valley Bank que fueron resguardados por un banco puente mientras se ejercía la opción de venta.

El banco puente, según la regulación, tendrá bajo su custodia temporalmente los activos y pasivos del banco en liquidación forzosa en Colombia mientras se logra su venta a una entidad con balances sanos en el mercado.

La decisión sobre si se paga el seguro de depósitos o se hace una transferencia de activos, se toma antes de constituir el banco puente. Si ya existe el banco puente, es porque la Junta de Fogafín ya decidió transferir los activos a otra entidad, pero se necesita un tiempo adicional para concretar esa operación de transferencia.

Sigue quiebra de bancos en EE. UU.
Sigue quiebra de bancos en EE. UU. Foto: tomada de istockphoto – Alina555

¿Cómo se constituye el banco puente en Colombia?

De acuerdo con la reglamentación, el banco puente se constituye como cualquier otro banco, pero está exceptuado de requisitos de capital mínimo y solvencia sin perjuicio de que después tenga el Estado que poner recursos para garantizar su operación.

Entonces, en el caso eventual de que un banco se vaya a liquidación forzosa en Colombia, la Junta Directiva de Fogafín puede optar por dos opciones:

1) pagar el seguro de depósitos a los ahorradores, o;

2) hacer una compra de activos y asunción de pasivos a otra entidad (CAAP) que esté en funcionamiento o, bien, a un banco puente mientras logra transferir a otra entidad.

Es decir, luego de la liquidación, no se activa automáticamente el banco puente. Luego de esa orden de liquidación, la Junta de Fogafín puede optar por pagar el seguro o hacer una CAAP con otra entidad o transitoriamente con un banco puente. 

Ese banco puente, entonces, tiene una temporalidad para funcionar y tomar decisiones por hasta dos años que pueden prorrogarse hasta cinco años.

Sin embargo, el objetivo de la Ley es que ese banco puente pueda tomar decisiones lo más rápido posible para evitar riesgos en el sistema bancario.

La idea es que la Junta Directiva de Fogafín pueda tomar la decisión con base en el concepto de mínimo costo entre las dos opciones que son pagar el seguro de depósito a los ahorradores o vender los activos a otro banco.

Sin embargo, esa decisión puede variar hacia una opción más costosa, siempre y cuando se eviten riesgos para todo el sistema financiero o para la economía en general.

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¿Qué dice la Ley 1870 de 2017?

Este es el texto de la Ley 1870 que abrió la puerta para la creación del banco puente en Colombia:

«Artículo 8o. Adiciónese el artículo 295A al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:

Artículo 295A. Compra de activos y asunción de pasivos. En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la Junta Directiva de Fogafín podrá decidir la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósito, y como consecuencia de la misma, la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o más establecimientos de crédito o a un banco puente. Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el literal

b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

c) La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará, previa solicitud del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la constitución de un establecimiento de crédito especial llamado banco puente, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional. El banco puente no estará sujeto a los requerimientos mínimos de capital ni a los regímenes de reserva legal, inversiones forzosas y encaje dispuestos para los demás establecimientos de crédito por el término en que se mantenga su condición».

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