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Alertan riesgos en pagos de bonos pensionales de entidades territoriales en Colombia

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La Federación Nacional de Departamentos (FND) se mostró inconforme con la decisión de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda de que a partir del 11 de abril “de manera temporal” se suspenden las solicitudes de retiro para el pago de bonos pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

“En el marco de esa misión, queremos manifestarle nuestra inconformidad respecto de la decisión adoptada (…), y comunicada mediante las Cartas Circulares expedidas el 4 de abril del presente año, en las cuales se informa tanto a gobernadores y alcaldes, como a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, Fonprecon y Colpensiones que (…) se suspenden solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos del Fonpet”, precisó el gremio.

La FND manifestó que la decisión adoptada no cuenta con ninguna justificación ni explicación para las entidades territoriales, como “sujetos directamente involucrados con los efectos de la medida, requisito mínimo que debe cumplir cualquier decisión que adopte un funcionario sobre los particulares”.

Según el gremio, las cartas circulares únicamente invocan la Ley 549 de 1999 de manera general y, con fundamento en el artículo 3º de esa Ley, exigen a las entidades territoriales -como responsables del pasivo pensional- que desde la fecha y hasta nuevo aviso asuman con recursos propios el pago de dicho pasivo.

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“Ello desconoce precisamente lo que establece el mismo artículo 3º de la Ley 549 de 1999, toda vez que, aunque la responsabilidad del pasivo pensional está en cabeza de las entidades territoriales, aspecto que en ningún momento se cuestiona”, expuso la Federación.

Agregó que “esa misma disposición establece la razón de ser del Fonpet a cargo del Ministerio de Hacienda, como instancia administradora de los recursos propios que las gobernaciones y alcaldías destinan y ahorran en ese Fondo para el pago de ese pasivo pensional”.

En línea con lo anterior, las normas vigentes permiten la atención del pago de estas obligaciones previo cumplimento de requisitos establecidos, como lo señala el artículo 42 de la Ley 2276 de 2022, en los siguientes términos:

“Artículo 42. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet (…)”

De acuerdo con la normativa, no se prevé ni faculta al Ministerio de Hacienda para ordenar la suspensión de los retiros para el pago de bonos pensionales con recursos de las entidades territoriales que están siendo administrados en el Fonpet.

Lo que para el gremio resulta poner en riesgo la garantía del derecho fundamental a la seguridad social y protección de la población sujeta a estos pagos.

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Adicionalmente, es importante llamar la atención sobre el principio de planeación que debe regir las actuaciones que se desarrollen para la adecuada gestión y reconocimiento del pago del pasivo pensional.

Al efecto, se recuerda que el 31 de enero de 2023, la directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social estableció el calendario para el pago de obligaciones pensionales durante el año 2023, sobre lo cual las entidades territoriales realizaron la respectiva planeación.

El cronograma definido por la citada Dirección es el siguiente:

Alertan riesgos en pagos de bonos pensionales de entidades territoriales en Colombia
Alertan riesgos en pagos de bonos pensionales de entidades territoriales en Colombia. Imagen: FND

Para la Federación de Departamentos, esto deja en evidencia una falta de planeación y articulación por parte de las áreas encargadas de su entidad en la gestión de los recursos del Fonpet para cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes y en los mismos procedimientos establecidos.

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Lo cual, para la FND, crea riesgos jurídicos a las entidades territoriales en eventuales procesos administrativos y disciplinarios que se pueden derivar de una medida no justificada como la suspensión del retiro de recursos   para el pago de las obligaciones pensionales que tienen carácter de derecho fundamental.

La Federación manifestó su rechazo a la suspensión de retiros de recursos para el pago de bonos pensionales y pide al Ministerio de Hacienda que garantice el pago de las prestaciones a los beneficiarios que tienen derecho al pago de los bonos pensionales.

Asimismo, que la cartera se retracte de la decisión tomada por la Drgress y “se tomen las acciones pertinentes que garanticen que este tipo de situaciones no se van a presentar nuevamente”.

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