Empleada doméstica en Colombia

¿Cómo pagar prestaciones sociales a empleada doméstica en Colombia?

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En Colombia, las empleadas domésticas deben contar sus prestaciones sociales, las cuales, por obligación, tienen que pagar sus empleadores al igual que a cualquier otro trabajador.

Estas prestaciones incluyen la seguridad social, la prima de servicios, las cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones.

Por ello, es importante que las personas que cuentan con el servicio de una empleada doméstica, sepan cuáles son esas prestaciones y cómo deben pagarlas con el fin de no adquirir sanciones por no cumplir con el pago de las mismas.

Así debe pagar las prestaciones sociales a una empleada doméstica en Colombia

Con base en lo anterior, los empleadores deben tener en cuenta que deben pagar estas prestaciones sociales a las empleadas domésticas que tienen contratadas con el fin de no ser sancionados.

·         Seguridad social

La seguridad social para empleadas domésticas en Colombia está compuesta por:

  • Pensión: el empleador debe aportar el 12 % del salario de la empleada doméstica a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección. La empleada doméstica también debe aportar el 4% de su salario a la AFP.
  • Riesgos laborales: el empleador debe aportar el 0,522 % del salario de la empleada doméstica al Fondo de Riesgos Laborales.
  • Caja de compensación familiar: el empleador debe aportar el 4 % del salario de la empleada doméstica a la caja de compensación familiar que le corresponda según el domicilio de la empleada doméstica.

Relacionado: ¿Cuánto se debe pagar, al día y como mínimo, a una empleada doméstica en Colombia?

Empleada doméstica en Colombia
Así debe pagar las prestaciones sociales a una empleada doméstica en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Prima de servicios

La prima de servicios es un pago adicional que se debe dar a los trabajadores, incluyendo a las empleadas domésticas, por cada semestre calendario. El valor de la prima de servicios se calcula con base en el salario devengado por la empleada doméstica durante el semestre.

Cesantías

Las cesantías son un ahorro que se hace para el trabajador en caso de que se quede sin empleo. El empleador debe aportar el 8,33 % del salario de la empleada doméstica al Fondo Nacional de Ahorro (FNA).

Intereses de cesantías

Los intereses de cesantías son una tasa de interés que se calcula sobre el valor de las cesantías que el trabajador ha acumulado. El valor de los intereses de cesantías se calcula con base en la tasa de interés vigente en el momento del pago.

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores, incluyendo a las empleadas domésticas, de descansar durante un periodo determinado. El empleador debe pagar a la empleada doméstica el salario que devengaría durante el periodo de vacaciones.

¿Cómo pagar las prestaciones sociales?

El pago de las prestaciones sociales a empleadas domésticas en Colombia se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

La PILA es un sistema que permite a los empleadores realizar los aportes a la seguridad social y a otras entidades, como la caja de compensación familiar.

Para realizar el pago de las prestaciones sociales a través de la PILA, los empleadores deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder al portal web de la PILA.
  • Crear una cuenta de usuario.
  • Registrar la información de la empleada doméstica, incluyendo su nombre, cédula, salario y fecha de ingreso a la empresa.
  • Generar la planilla de pagos.
  • Pagar la planilla de pagos.

El pago de las prestaciones sociales a empleadas domésticas es una obligación legal que deben cumplir los empleadores. El no pago de estas prestaciones puede acarrear sanciones económicas para el empleador.

Finalmente, para evitar inconvenientes al pagar las prestaciones sociales a empleadas domésticas, es recomendable que los empleadores:

  • Se asesoren con un profesional en derecho laboral.
  • Mantengan actualizada la información de la empleada doméstica, incluyendo su salario y fecha de ingreso a la empresa.
  • Pague las prestaciones sociales a tiempo.
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