planificando las vacaciones de mitad de año
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¿Saldrá a periodo de vacaciones? Así se calcula el pago de esos días

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Si acumuló para la época de fin de año sus vacaciones siendo trabajador con contrato directo en su empresa conozca cuánto debe recibir durante esos días.

Todos los trabajadores colombianos tienen derecho a unos días de vacaciones al año y las empresas deben cumplir con ese tiempo estimado de recreación, desconexión, viajes y otros planes.

En Colombia los días vacacionales obligatorios de cada empleado son 15 hábiles, los cuales deben ser remunerados de forma justa.

Este tipo vacacional no solo beneficia al empleado sino también al empleador, ya que permite que sus colaboradores puedan reponer energías y hacer frente al posible agotamiento laboral.

¿Cómo se liquidan las vacaciones en Colombia?

Para hacer el pago de vacaciones es necesario disponer de varios datos de cada empleado, los cuales detallaremos a continuación, como lo explica el portal Buk:

  • Salario del trabajador (salario básico mensual). El sueldo que sirve como base no debe incluir el salario aumentado por horas extras o los recargos festivos. Se trata del sueldo básico.
  • Tiempo trabajado (en días). Aunque generalmente un año es de 360 días, en ocasiones se hace la liquidación en un tiempo menor, por ejemplo, de 6 meses.

También es posible que se haya hecho una licencia no remunerada de 30 días, de modo que esos días también se descuentan, por lo que el cálculo será con base a 330 días en vez de 360.

  • Número 720. Este número permite hacer un cálculo preciso con base a 15 días remunerados, por lo tanto, en la fórmula de cálculo de vacaciones se incluye.

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La fórmula del cálculo de vacaciones es la siguiente:

Salario mensual básico multiplicado por días trabajados, dividido entre 720.

Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo de $1.500.000 y ha trabajado durante un año completo, el cálculo sería:

$1.500.000 (salario) X 360 (días trabajados anualmente) ÷ 720 = $750.000

¿Se pueden interrumpir los días de descanso?

Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se pueden interrumpir bajo las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad por enfermedad o accidente común
  • Licencia por luto (muerte de familiar)
  • Situación extraordinaria en la empresa que requiera obligatoriamente la presencia del trabajador
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