Drummond a consulta previa con comunidad Yukpa por minas
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Drummond tendrá que hacer consulta previa con comunidad Yukpa por minas de carbón

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La Corte Constitucional ordenó realizar consulta previa a la comunidad indígena Yupak por cuenta de cinco proyectos mineros que adelantan en su territorio la empresa Drummond.

La solicitud va para el Ministerio del Interior, la empresa minera Drummond, Prodeco, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Del mismo modo, le ordenó al Ministerio de Agricultura garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio de la comunidad indígena bajo un enfoque etnodiferencial.

La orden se dictó debido al incumplimiento de la Agencia Nacional de Tierras, a la que la Corte había impuesto dicho mandato en la Sentencia T-713 de 2017.

Las órdenes se dictaron en la revisión de una acción de tutela que presentaron seis personas, en calidad de gobernadores del pueblo indígena, al considerar que la ejecución de los proyectos mineros se llevó a cabo sin haber sido consultados con la comunidad indígena.

Los gobernadores solicitaron que se ordenara la suspensión de las licencias de los proyectos mineros y la realización de un proceso de consulta previa.

En primera y segunda instancia negaron el amparo, pero la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó las decisiones.

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El fallo de la Corte para Drummond

La Sala estableció que la situación social y cultural del pueblo Yukpa es crítica y se encuentra en un estado alarmante de desprotección.

En su análisis, se constató la violación del derecho a la consulta previa, debido a la restricción de acceso a los sitios sagrados de la comunidad Yukpa, la falta de respuesta a las solicitudes para reconocer su territorio ancestral y el notorio impacto negativo de los proyectos extractivos en la seguridad alimentaria del pueblo indígena.

Lo anterior, según la Corte, se refleja en la preocupante tasa de mortalidad infantil entre los Yukpa.

Sobre esta última cuestión, con base en las pruebas recaudadas, los magistrados encontraron cambios significativos en el medio ambiente, los ríos, la calidad del aire y la variedad de especies de fauna y flora.

Foto mina de carbón. Pixabay.
Foto mina de carbón. Pixabay.

“Tales modificaciones afectan gravemente a la comunidad Yukpa debido a su condición de pueblo nómada, que obtiene sus medios de subsistencia del aprovechamiento de los lugares que habitan”, dice el documento emitido por la Corte.

Las afectaciones a la comunidad Yukpa

Para la Sala es claro que la vulneración se materializó en la demora en el reconocimiento del territorio ancestral lo que se convierte en una situación grave que obstruye la posibilidad de garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo Yukpa.

Del mismo modo, la afectación directa se concreta, a juicio de la Corte Constitucional, en que la ejecución de las minas impide el acceso de la comunidad indígena a sus sitios sagrados.

Además, la actividad minera en el territorio genera cambios en la flora, la fauna, la calidad del aire y los usos del suelo que cambian el entorno y, como consecuencia, inciden en la seguridad alimentaria del pueblo.

Drummond a consulta previa con comunidad Yukpa por minas. Foto: Corte Constitucional de Colombia.

Para la Corte dichos impactos en el medio ambiente han afectado la salud de la comunidad y han generado muertes de niños y niñas por enfermedades que son prevenibles.

Por las razones anteriores, dijo que es evidente que se ha vulnerado el derecho a la consulta previa de la comunidad. Por ello, ordenó que se desarrolle un escenario de posconsulta en el que las partes, a través del diálogo, decidan cuáles son las medidas de etnorreparación que permita resarcir el daño causado.

En tal escenario se deberá tener en cuenta la magnitud de cada proyecto, el tiempo que estuvo en ejecución y la cantidad de fuentes hídricas que fueron intervenidas en su desarrollo.

Del mismo modo, deberá garantizarse la participación efectiva del pueblo Yukpa, de modo que las medidas acordadas logren responder a las necesidades y demandas particulares de la comunidad indígena.

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