DEcisiones y pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el aborto en Colombia
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¿El aborto en Colombia es un derecho? Lo que dijo la Corte Constitucional

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Ayer, martes 13 de junio, una decisión de la Corte Constitucional fue interpretada como que el alto tribunal había reversado su decisión de 2022 que daba vía libre al aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación. Sin embargo, esa afirmación es falsa.

Aunque en la sentencia, resultado de un estudio de una tutela interpuesta por una mujer indígena que intentó acceder a una intervención voluntaria del embarazo (IVE). Sin embargo, que encontró trabas en el proceso, puesto que, al estar afiliada a la EPS AIC, debía pedir permiso a las autoridades indígenas.

Y aunque en el fallo T-158 de 2023, la Sala de Revisión de Tutelas de la Corte sí amparó los derechos de la mujer, por encima del derecho a la autonomía del pueblo Polindara, aseguró que el aborto no era un derecho. De ahí la confusión.

Qué dijo la Corte Constitucional

El fallo fue firmado por los magistrados Antonio Lizarazo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

Para proteger los derechos de la mujer, que vio afectado el acceso a la IVE que solicitó, el alto tribunal dio tres argumentos. Primero, que se vulneraba su dignidad humana. Segundo, que ella no tenía apego a las costumbres del pueblo ni residía en el territorio.

Y tercero, que la autoridad indígena debió explorar otras alternativas que no afectaran la autonomía reproductiva de la mujer, a la vez que garantizaba la protección de la vida en gestación según su cosmovisión. Pero que esto debía contar con el consentimiento de la mujer.

Aun así, en la explicación del fallo, el magistrado ponente, Lizarazo, afirmó que “no puede asegurarse que, a partir de dicho pronunciamiento (sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24), el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud”. Por tanto, exhortó al Congreso de Colombia para que legisle sobre el tema.

Y de esa afirmación fue que se aseguró que la Corte Constitucional había reversado su decisión de 2022. Sin embargo, voces expertas alertaron que esto no es así.

El aborto en Colombia se mantiene

El movimiento Causa Justa por el Aborto, que lideró el proceso legal que resultó en la sentencia C-055 de 2022, aseguró que esta sigue vigente en Colombia.

“Todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo hasta la semana 24 de gestación pueden acercarse a los servicios de salud”, indicó.

Sobre la sentencia T-158 de 2023, cuestionó que incumple con la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, que regula la atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo.

Por eso, el movimiento “envió una carta a la Corte, solicitando la nulidad de oficio. Esta sentencia desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto en Colombia y que hoy siguen vigentes”.

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Además, la abogada penalista María Helena Luna Hernández hizo una precisión importante. Una sentencia T (de tutela) no tiene el mismo alcance que una tipo C (de constitucionalidad).

En ese sentido, explicó que “sobre los efectos de las sentencias C -control abstracto de constitucional proferidas por la Corte Constitucional- basta una sentencia para que exista un precedente obligatorio, debido a que determinan la coherencia de una norma con la Constitución Política. Diferente a las sentencias de tutela, que resuelven casos concretos y el efecto es interpartes”.

Es decir, mientras que las sentencias de tutela resuelven asuntos concretos, las de constitucionalidad, observan hechos que tienen un alcance general. O, como dijo el magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Lorduy, “lo decidido desde tiempo atrás (la despenalización del aborto en Colombia) se mantiene”.

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