Así va la intención de voto para la Alcaldía de Cali.
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¿Cuál es la sanción por hacer fraude electoral en la votación en Colombia?

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Teniendo en cuenta que el periodo de elecciones al Congreso de la Republica 2022 acaba de celebrarse, es importante tener el conocimiento de los delitos electorales que pueden surgir con el fin de implementar buenas prácticas y no caer en dicho delito. Vea más noticias políticas

Vale la pena aclarar que el Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos a 16. “Es de vital importancia que todos los colombianos los conozcan, pues las personas que tengan conocimiento sobre algunas de estas conductas, debe denunciarlas ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren a servidores públicos”, aclara la Registraduría.

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Delitos electorales

Existen 11 delitos, fraudes o irregularidades de tipo electoral, que los ciudadanos deben saber con el fin de evitarlos y, así mismo, denunciarlos en caso de que se presente alguna situación fuera de lo normal.

1. Perturbación de las elecciones

No se debe permitir que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma, quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.

2. Presión al votante

Se debe denunciar en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar intención de tu voto o la de cualquier ciudadano. Esta práctica tendrá una condena entre 4 a 9 años.

3. Engaño al votante

Nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años. 

4. Trasteo de votos o electores

Denunciar si se sabe que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años.

5. Compra y venta de votos 

Si se identifica que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto hay que denunciarlo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años 

6. Suplantación de votantes 

Se debe denunciar en caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años. 

7. Complicidad de voto fraudulento

Los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación 

Hay que denunciar cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.

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9. Alteración de resultados electorales 

Nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. 

10. Retención ilícita de cédula

Denunciar cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédula(s) de ciudadanía ajena(s) o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

11. Denegación de inscripción 

Se debe denunciar al servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca, tendrá una condena en prisión de 1,3 a 4,5 años. 

Con esto de base, es importante saber las causantes del delito electoral, con el fin de no incurrir en estas faltas y denunciarlas si se llegan a presentar en cualquier momento ante la Fiscalía General de la Nación.

(Con información de mininterior.gov.co)

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