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Sancionan en Colombia a “Muebles & Accesorios” por inclumplir a clientes

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La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC) impuso una multa a Muebles y Accesorios de $545’115.600 por incumplir las normas que regulan la calidad del servicio de postventa, la garantía, promociones y ofertas, cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, obligaciones del comercio electrónico, derecho de reversión de pago a sus clientes.

La multa también incluyó inobservancia a las órdenes impartidas con anterioridad por esta Superintendencia.

Según la SIC, esta decisión se tomó luego de adelantar el procedimiento administrativo en el que se demostró que Muebles y Accesorios había incumplido de manera permanente y continua con los tiempos de entrega de los productos adquiridos por los consumidores, así como que realizaba entregas parciales de dichos bienes.

Además, se comprobó que la empresa no informó de manera veraz, suficiente y precisa a los consumidores los horarios y las fechas de entrega de los productos, cobrándoles sumas adicionales por la reprogramación de dichas entregas a sus clientes.

De acuerdo con la Superindustria, también se comprobó que la compañía no suministró información veraz en la publicidad de los productos que ofrecía, ya que incluyó la proclama “entrega inmediata”, cuando lo cierto era que la entrega de los productos se realizaba en un lapso de tres a ocho días.

En relación con las promociones y ofertas, el ente de vigilancia pudo determinar que la sociedad investigada emitió múltiples promociones de sus productos, sin informar en la publicidad los aspectos de carácter esencial relacionados con términos, condiciones y restricciones para acceder a los incentivos, ni las fechas de vigencia de las mismas.

Asimismo, la SIC determinó que Muebles y Accesorios incluyó disposiciones a través de las cuales desconoce la responsabilidad que le corresponde en relación con la garantía legal, al tiempo que incluyó en sus contratos cláusulas abusivas que presumen la manifestación de la voluntad de los consumidores, a través de las cuales les crea erogaciones por concepto de depósitos de mercancías cuando no es posible la entrega del producto por causas atribuibles a los consumidores, sin explicarles las circunstancias y el procedimiento para ello.

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“En cuanto a las ventas a distancia a través de comercio electrónico se pudo establecer que la empresa Muebles y Accesorios no les informó a los consumidores en todo momento, de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada, las características de los bienes que ofrecía, ni la escala en la que estaban representadas las imágenes que empleaba para influir en las decisiones de consumo; asimismo, no indicó lo correspondiente al procedimiento para que los usuarios hicieran efectivo el derecho de retracto”, resaltó la SIC en un comunicado.

A su turno, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo comprobar que la firma inobservó las órdenes que ya se le habían impartido, respecto del suministro de información sobre las solicitudes de reversión del pago.

Por tal razón, la SIC determinó que adicional a la imposición de una multa, se debía impartir una orden administrativa y se modificara el clausulado de sus contratos por incluir estipulaciones que afectaban los derechos de los usuarios, así:

-Eliminar del documento denominado «Condiciones comerciales orden de compra y/o factura», de las «Condiciones de despacho y entrega» incluidas en la página web de la compañía y de cualquier otro documento que contenga las siguientes disposiciones subrayadas, respecto de la exoneración de responsabilidad por la garantía legal:

-Eliminar del documento denominado “Condiciones comerciales orden de compra y/o factura” y de cualquier otro documento que contenga la siguiente cláusula:

“8. Literal a) si transcurridos 15 días después de la fecha inicial de entrega acordada con el Cliente el despacho no se ha podido coordinar por causales atribuibles al cliente, a partir del día 16 se causará un cargo adicional por concepto de depósito de mercancía, correspondiente a 90.000 mensuales (se cobra por mes o el precio equivalente a la fracción del mes)”.

-Suministrar en todo momento información cierta y suficiente en el sitio web de su comercio electrónico respecto de los productos que ofrezca y, especialmente, lo correspondiente a las características de los bienes, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.

-Asimismo, cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación.

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-Informar en el portal web el procedimiento para ejercer el derecho de retracto, para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error.

-Informar en su comercio electrónico los requisitos y términos para ejercer el derecho de reversión de pago.

De acuerdo con la medida de la SIC, la compañía cuenta con 30 días hábiles, siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, para acreditar el cumplimiento de las órdenes administrativas impartidas, so pena de iniciarse en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio y si es del caso, la imposición de multas sucesivas.

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