Multas de tránsito

¿Qué se puede hacer con una multa de tránsito que no es suya?

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Al transitar por las vías de Colombia, los conductores deben tener en cuenta las normas de tránsito que hay con el fin de no cometer infracciones que se conviertan en una multa de tránsito.

De igual manera, existen ocasiones en las que ha llegado una multa de tránsito a determinada persona sin haber cometido alguna infracción.

Esto puede pasar por diferentes motivos como:

  • Multa por un vehículo vendido: Si ha vendido un vehículo y no ha realizado el traspaso de propiedad, las multas que lleguen después de la venta podrían llegar a su nombre.
  • Multa por un vehículo robado: Si su vehículo ha sido robado y se ha utilizado para cometer una infracción, podría recibir la multa.
  • Errores administrativos: En algunos casos, las entidades de tránsito pueden cometer errores al enviar las notificaciones de las multas.

Con esto en mente, en el caso de llegar una notificación indicando que tiene una multa de tránsito a su nombre, pero no la cometió, lo recomendable es no ignorarla ya que podría incurrir en sanciones por impago.

En ese caso, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

·         Revise la información

Asegúrese de que los datos en la multa, como el nombre del infractor, la fecha de la infracción y el tipo de multa, coincidan con sus datos.

Preste atención a la placa del vehículo involucrado. Si no coincide con la suya, es un indicio claro de que la multa no le corresponde.

·         No ignore la multa

Aunque no haya cometido la infracción, no ignore el cobro. Si no responde, la multa podría aumentar o incluso podría llegar a embargo.

Es importante actuar con rapidez con el fin de confirmar que esa infracción efectivamente no la cometió y así evitar que la situación se complique.

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Multa de tránsit
Multa de tránsito. Foto: tomada de laprensaaraucana.com

·         Contacte a la entidad emisora de la multa

Contáctese con la entidad que emitió la multa. Puede hacerlo por teléfono, correo electrónico o presencialmente.

Explique la situación con las pruebas correspondientes indicando que la multa no le corresponde.

Posteriormente, solicite la anulación de la multa y asegúrese de obtener un comprobante de la gestión realizada.

·         Presente pruebas

Si cuenta con las pruebas que demuestre que no es responsable de la infracción, preséntelas a la entidad emisora.

Esto puede ser una foto, un video, un testigo o cualquier otro documento que respalde tu caso.

·         Solicite una revisión

Si la entidad emisora no anula la multa, puede solicitar una revisión del caso.

Esta solicitud se debe realizar por escrito y en ella debe explicar los motivos por los que cree que la multa no es válida.

Si la situación no se resuelve a su favor, lo recomendable es buscar asesoría legal.

Un abogado puede ayudar a defender sus derechos y a presentar un recurso ante las autoridades competentes.

Es importante tener en cuenta que los costos legales pueden ser un factor a considerar.

De otro lado, lo que se puede hacer en esos casos es realizar una impugnación de la multa, explicando el caso con las pruebas necesarias con el fin de comprobar que realmente no se cometió dicha infracción.

¿Cómo realizar una impugnación de una multa de tránsito?

En el caso de Bogotá, para solicitar la impugnación de una multa se debe realizar el siguiente proceso:

  • Solicitar la cita para asistir a la Audiencia de Impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • El Sistema de Agendamiento de la SDM confirma la recepción de la información y se procede con la asignación de la cita de forma presencial o virtual.
  • Comparecer a la Audiencia de Impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • En dicha audiencia el ciudadano puede aportar y/o solicitar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles y de ser posible la Autoridad de Tránsito fallará inmediatamente. De no ser posible fallar, la audiencia se suspenderá para que sea continuada en la fecha y hora señalada en dicha diligencia, sin que sea necesario agendar otra cita.
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