Reunión de Petro con empresarios en Casa de Nariño enero de 2024
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Gobierno Petro publica decreto para avanzar en acuerdo entre el GEA y Gilinski

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El Ministerio de Hacienda de Colombia emitió el Decreto 0079 de 2024 con el propósito de desbloquear el acuerdo entre el Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) y el Grupo Gilinski.

Este decreto, titulado « por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las excepciones a la realización de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) «, surge después de una reunión entre los Gilinski, el GEA y el presidente de la República, Gustavo Petro, el pasado 12 de enero, donde se definió la redacción del decreto.

El superintendente financiero de Colombia, César Ferrari, anunció este martes en la mañana que el decreto ya estaba listo y finalmente esta noche se conoció.

De acuerdo con el Gobierno de Petro es un esfuerzo por hacer ofertas públicas de adquisición (OPA) más razonables, aunque se subraya que la ley actual no puede cambiarse sin modificar la ley de OPA.

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El decreto para destrabar acuerdo del GEA con Gilinski

Con el objetivo de proteger a los accionistas minoritarios y garantizar un trato equitativo a todos los inversionistas, se establece como requisito adicional que los inversionistas que participaron en la operación inicial deben solicitar autorización para una oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas minoritarios que no participaron en la operación.

El precio mínimo de esta oferta será el intercambio y las demás condiciones de la operación inicial deben mantenerse.

Para inversionistas que posean entre el 25 % y menos del 50 % del capital con derecho a voto de la sociedad y tengan la intención de adquirir acciones mediante permuta para lograr el control de la sociedad, se establece la obligación de solicitar autorización para una oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas que no participaron en dicho contrato.

Esta oferta debe mantener como mínimo el precio de intercambio y garantizar las mismas condiciones que aplicaron a las partes del contrato de permuta, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de permuta.

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