Prima de servicios en diciembre
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Casos en los que su empresa no puede hacerle descuentos en el salario

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En algunos casos, los trabajadores colombianos suelen sentir o recibir directamente una advertencia por una mala práctica con descontarle dinero de su sueldo.

Por ejemplo, unos se sienten en riesgo tras llegar tarde en repetidas ocasiones al trabajo, otros por cometer fallas penalizadas en el manual de la empresa y otros por malos resultados laborales.

Cabe destacar que el Código Sustantivo del Trabajo es el documento de Ley donde está estipulado todo lo que las empresas pueden realizar con cada empleado ante diversas situaciones, cómo se les debe pagar mensualmente y hacer otros pagos como la prima de servicios.

¿Le pueden descontar de su sueldo sin autorización?

No, el empleador no puede hacer descuentos al sueldo del trabajador sin su autorización, excepto en los casos que expresamente señala la ley.

Por regla general, todo descuento que se haga al salario del trabajador debe estar autorizado por este, y excepcionalmente los que la ley considera.

La autorización del trabajador es necesaria incluso cuando el empleador pretende hacer descuentos por daños o perjuicios que haya causado el mismo trabajador.

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Pero, hay ciertos descuentos o retenciones de salario que se pueden hacer sin autorización del trabajador en términos del artículo 59 del CST en su numeral primero:

“Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

  • Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
  • Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50 % de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

Es decir que los descuentos permitidos al salario son los señalados en los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del código sustantivo del trabajo se pueden hacer sin autorización del trabajador, y esto corresponde a:

  • Multas por retardo
  • Cuotas a cooperativas
  • Cuotas sindicales
  • Aportes a seguridad social
  • Retenciones por impuestos

Estos son los descuentos que se hacen con su autorización

  • Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo
  • Deudas del trabajador contraídas con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes
  • Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo
  • Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento
  • Por concepto de avances o anticipos de salario
  • Cuando se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, aunque exista orden escrita del trabajador, salvo que medie orden judicial

Se tendrá en cuenta cualquier descuento no contemplado en la ley o que exceda lo autorizado por la ley.

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