Pago ReteICA
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Pasos para pagar el ReteICA en Bogotá, hasta este viernes hay plazo

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Si usted vive en Bogotá recuerde que hasta este viernes 19 de enero hay plazo de declarar y pagar la retención del ICA (ReteICA) correspondiente al sexto bimestre de 2023.

Ingresando al portal web de Secretaría de Hacienda, encontrará el enlace para entrar a la Oficina Virtual, registrarse y acceder a toda la información tributaria, tanto personal como de la empresa.

Pasos para declarar y pagar el ReteICA en Bogotá

  • Seleccione el impuesto de Industria y Comercio o ReteICA
  • Seleccione «Declarar y pagar en tres pasos»
  • Diligencie la información en el liquidador
  • Tenga a la mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros o contables en donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas
  • Complete la información solicitada, liquide, presente y pague

De esta manera, la Secretaría de Hacienda invita a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio a cumplir con esta obligación tributaria en el plazo establecido y así evitar cobros adicionales por mora.

Es importante recordar que este es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional.

Destacado: Pago ReteICA: el próximo 19 de enero vence el plazo para el sexto bimestre de 2023

Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente.

En Bogotá el sistema le permite hacerlo mediante certificado digital o firma electrónica.

Si no cuenta con certificado digital debe elegir la opción de firma electrónica que no es otra cosa que una contraseña de autenticación que le dará el sistema para validar su información y permitirle dar el siguiente paso: declarar y pagar en línea o si lo desea, obtener el recibo para pagarlo en el banco.

Recuerde que, si requiere orientación para su trámite, debe presentar la cédula original, pero si lo hará un tercero debe llevar los siguientes documentos:

  • Si es persona natural: Autorización física firmada por el titular y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar. 

Fotocopia de la cédula del titular, firmada por él mismo en la parte frontal y fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

  • Si es persona Jurídica: Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, también será válido el poder que se pueda otorgar.

Adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal y certificado de Existencia y Representación Legal. 

  • Para las sucesiones se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad o afinidad (registro civil, partida de matrimonio o declaración de unión marital, entre otros).
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