Sector minero de Colombia
| | | |

Más inversión y beneficios para empresas: las reacciones a decisión de la Corte sobre regalías en Colombia

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp

La Corte Constitucional acogió los argumentos de gremios mineros, petroleros y empresas de gas que buscaban eliminar la prohibición de deducir regalías de su base gravable de impuestos.

Según el tribunal, las regalías no constituyen un ingreso para el contribuyente, sino una contraprestación estatal desde la extracción del recurso. Por tanto, podrían tratarse como un ingreso para terceros y ser un costo deducible de renta.

Las reacciones ante la decisión sobre regalías de la Corte

La decisión de la Corte generó varias reacciones por parte entidades y asociaciones. Davivienda Corredores elaboró un análisis sobre las repercusiones para el gobierno y para una empresa, en este caso Ecopetrol.

Davivienda apuntó que genera un impacto positivo en Ecopetrol y negativo en las finanzas del gobierno, pues con esta medida se recaudarían $3,38 billones sobre el año fiscal 2023 y $2,79 billones sobre el año fiscal 2024.

Por lo que esta decisión implica un impacto importante en el recaudo previsto vía la reforma, lo que significa menores recursos para el Presupuesto General de la Nación.

Recaudo estimado - Informa Davivienda Corredores
Recaudo estimado – Informa Davivienda Corredores

Recomendado: La billonaria cifra que dejará de recibir la reforma tributaria de Petro

Ahora bien, para Ecopetrol la medida es favorable, la eliminación de esta norma se proyecta para aumentar la utilidad de en 2023 sea $1,7 billones, es decir, más alta frente a lo previsto antes de que se conociera la medida. 

El análisis de Davivienda Corredores dice entonces que en el caso de 2024 y hacia adelante el ajuste también es positivo. 

Impacto de utilidad de Ecopetrol informe Davivienda Corredores
Impacto de utilidad de Ecopetrol informe Davivienda Corredores

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería, este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero “Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías,” indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería.

Desde la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet), celebraron la derogación de la norma, destacando cómo este fallo impulsaría la inversión en el sector de hidrocarburos, incluyendo los campos más desafiantes financieramente.

“Este fallo es un respiro para la industria, incentivando la inversión en todo el sector de Hidrocarburos y en todos los campos existentes, particularmente en aquellos campos maduros, los cuales tienen finanzas más retadoras”, dijo Acipet.

Además, se resaltó el impacto positivo en la economía nacional, particularmente en un momento de indicadores económicos bajos desde la pandemia, como el PIB (-0.3%). Se subrayó que esto beneficiaría a los más de 270.000 empleos generados en el sector, asegurando su futuro y brindando esperanza para el país.

Carlos Cante, presidente de Fenalcarbón, también expresó su posición, destacando la rectificación de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la medida desde el proceso de la reforma tributaria.

“Desde el trámite de la reforma tributaria, reclamamos ante el Gobierno y el Congreso la inconstitucionalidad de esa medida. Hoy la Corte Constitucional retorna el orden constitucional y rectifica la vulneración a los principios del sistema tributario”, dijo Cante.

Por su parte, Luz Stella Murgas, presidenta de Naturgas, reafirmó que las regalías no son un ingreso para el contribuyente, sino una contraprestación estatal desde la extracción del recurso, justificando así su tratamiento como un ingreso para terceros y, por consiguiente, un costo deducible de renta. Se enfatizó que las compañías ya aportan parte de la utilidad al Estado a través de impuestos.

La Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) considera que esta decisión abre la puerta para atraer inversiones a largo plazo, con beneficios para las regiones y la calidad de vida de los colombianos.

Al respecto, Juan Camilo de Bedout, socio de Posse Herrera Ruiz, dijo que «la corte señaló que la medida determinada en la reforma tributaria estaba prohibida al no cumplir con un criterio de idoneidad, puesto que al impedir tomar como costo o gasto en la base gravable del impuesto sobre la renta expensas o erogaciones obligatorias por virtud de la Constitución Política, las cuales no son discrecionales y no incrementan el patrimonio de los contribuyentes que explotan recursos naturales no renovables, atentaban contra el principio de la justicia tributaria».

Y agregó que, «por lo tanto, la Corte Constitucional resolvió que la medida incorporada por la reforma tributaria no se ajustaba a los principios constitucionales mencionados, determinando así mismo que dichos principios constituían verdaderos limites a la libertad configurativa del legislador en materia tributaria».

Convierta a ValoraAnalitik en su fuente de noticias

Publicaciones Similares