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Siguen cambiando reglas de juego del sector energético: Así será la CREG

Especial: Sector minero-energético de Colombia
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Por medio del Decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, el presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, aprobó la modificación del reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

“Aprobación del reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que fuera expedido mediante la Resolución No. 105 003 del 14 de septiembre de 2023”, cita la normativa que le cambia las reglas a la CREG.

Tal y como lo expresa el decreto, los ajustes al reglamento interno de la CREG quedaron en firme por medio de la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

¿Qué dice la nueva regulación que modifica las reglas de juego de la CREG?

En el Artículo 3 de la normativa se expresa cómo quedará de ahora en adelante la integración de la Comisión.

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La CREG estará integrada de ahora en adelante así:

  1. El ministro de Minas y Energía, quien la presidirá
  2. El ministro de Hacienda y Crédito Público
  3. El director del Departamento Nacional de Planeación
  4. Seis expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el presidente de la República para períodos de cuatro años. Expertos que podrán ser reelegidos por una sola vez.

La decisión de hacer tales modificaciones estaría amparada en la crisis que enfrenta la entidad desde la llegada del Gobierno de Gustavo Petro, quien no ha nombrado los integrantes necesarios que necesita la Comisión para sesionar y tomar decisiones.

Tal turbulencia alentó que se reformara el reglamento de la CREG modificando su quórum: cabe recordar que, en el pasado, la base de la entidad regulatoria estaba conformada por tres representantes del Gobierno (Ministerio de Minas, Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación) y ocho expertos comisionados.

Es decir, las decisiones de la CREG recaían en 11 cabezas. No obstante, la Ley 2099 de 2021 -aún en el Gobierno del expresidente Iván Duque- también hizo cambios: pasó de ocho expertos a seis quedando, entonces, nueve en total. Con la reciente modificación ese número vuelve a bajar.

La Resolución también expresa que el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz, pero sin voto, para los temas que correspondan a los servicios públicos domiciliarios. Así como el superintendente de Industria y Comercio que podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Como se sabe, los ministros sólo podrán delegar su participación en los viceministros, el director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un subdirector, y el superintendente de servicios públicos domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un superintendente delegado.

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¿Cómo serán de ahora en adelante las sesiones de la CREG? Según la normativa, en la primera sesión de cada año, la Comisión aprobará un calendario de sesiones ordinarias, del cual se dejará constancia en el acta.

El director ejecutivo convocará a cada sesión tres días antes de la fecha, con el correspondiente orden del día.

Las sesiones se podrán desarrollar mediante la participación presencial, semipresencial o virtual.

“Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar señalado en la citación de manera física. Son semipresenciales cuando al menos uno de los miembros participe por medio de una herramienta de comunicación sincrónica. Son virtuales cuando todos los participantes intervienen mediante las herramientas de comunicación sincrónica, o asincrónica para las sesiones por correo electrónico”, cita el documento.

Regresando al tema del quórum, la CREG ahora sesionará con la participación de por lo menos cinco de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro expertos comisionados.

Lo que quiere decir que comité de expertos podrá reunirse con, al menos, cuatro de los seis, ya que con la regulación pasada se necesitaban cinco expertos comisionados, siendo uno de ellos el director ejecutivo -puesto que aún sigue vacante, ya que José Fernando Prada, ahora exdirector ejecutivo de la CREG, espera la aceptación de su renuncia por parte del presidente Petro-.

Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el ministro de Minas y Energía, o su delegado, el ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Cualquier decisión será aprobada por mayoría simple.

Y, en caso de no alcanzar los cinco votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de cinco de los integrantes.

Vale mencionar, además, que cuando el ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya director ejecutivo en ejercicio de funciones, ni director ejecutivo suplente, la Comisión encargará un director ejecutivo ad hoc entre los miembros de la CREG, para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva.

Para cerrar es necesario apuntar que, aunque estas modificaciones le dan un aire a la CREG para poder tomar decisiones en medio de la coyuntura, la industria energética de Colombia, analistas y otros líderes de opinión piden al Gobierno Nacional que nombre en firme a los expertos comisionados en cambio de hacer tantos nombramientos provisionales que retrasan el desarrollo del sector.

Para leer el documento completo lea a continuación:

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