César Ferrari, superintendente financiero de Colombia, opinó sobre las propuestas para la regulación de activos virtuales en el país
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Colombia propone hoja de ruta para regulación de activos virtuales como criptomonedas y otros

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César Ferrari, superintendente financiero de Colombia, lanzó la visión oficial del Gobierno del presidente Gustavo Petro sobre las propuestas para la regulación de activos virtuales en el país.

En una presentación en el marco del Congreso de Andicom, el funcionario fue enfático al decir que los activos virtuales son “una representación digital de valor o de derechos que puede utilizarse con fines de pago o de inversión, así como crearse, transferirse y almacenarse mediante la Tecnología de Registro Distribuido o similares”.

Al mismo tiempo, reiteró lo que ha dicho en varios escenarios: Los activos virtuales “no incluyen la representación de moneda de curso legal, divisas, valores ni otros activos financieros”.

En su discurso, Ferrari recordó que activos virtuales como bitcoinno tienen respaldo” de una entidad u originador identificado a diferencia de otros activos de esa categoría como acciones tokenizadas, monedas digitales de bancos centrales, tokens de monedas de curso legal, Tether, tokens de servicios.

Por ello, dijo, Colombia debe evaluar la necesidad de desarrollar un marco normativo para esos activos virtuales y sus modelos de negocios.

César Ferrari señaló desde la Superintendencia Financiera de Colombia los riesgos y oportunidades de los activos virtuales.

Oportunidades:

  • Eficiencias en términos de tiempo y costo de las operaciones, así como de los procesos
  • Competencia: nuevas ofertas de servicios “sustitutos” y “complementarios” frente al sistema financiero tradicional
  • Alternativas tecnológicas que promueven aún más la transparencia, integridad y trazabilidad en operaciones

Riesgos:

  • Garantizar la protección a consumidores e inversionistas: revelación adecuada de información, auditorías y manipulación
  • Materialización de riesgos legales, operacionales, de ciberseguridad, de lavado de activos, de mercado, de crédito, de contraparte, de liquidez y de estabilidad financiera
  • Adopción en economías ilícitas e informales
  • Escalabilidad de las redes en un mundo cada vez más digital e interoperabilidad con el sistema económico actual.

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Más mercado y más crecimiento

Ferrari resaltó que los activos virtuales (como los criptoactivos) han pasado de ser productos de nicho a ganar espacio en distintas jurisdicciones como opciones de inversión, coberturas e instrumentos de pago.

Capitalización de mercados activos
Capitalización de mercados activos

En ese sentido, Colombia es uno de los países que más ha adoptado los activos virtuales ocupando el puesto 15 en el ranking global. Pero lanzó tres hipótesis sobre el uso de esos activos en el país: 1. Transacciones de remesas: elevada población migrante; 2. Colombia es un hub de innovación fintech en América Latina y El Caribe; 3. Uso de criptoactivos para pagos en economías criminales, ilegales e informales.

Adopción de criptoactivos en el mundo
Adopción de criptoactivos en el mundo

Superfinanciera no regula

El superintendente Ferrari fue enfático al decir que la entidad a su cargo no regula los activos digitales, pero puede “sugerir una regulación”.

Citó al Consejo de Estabilidad Financiera para decir que las autoridades deben contar con políticas regulatorias integrales, aplicables a las actividades con activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales que sean proporcionales a su riesgo, tamaño, complejidad e importancia sistémica y coherentes con las funciones económicas que desempeñan.

Lo anterior, dijo, en consonancia con el principio de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación» y las normas internacionales pertinentes, teniendo en cuenta los riesgos específicos asociados a las actividades con activos virtuales.

Reveló, entonces, que la Superintendencia Financiera, con el apoyo del Ministerio de Hacienda de Colombia, están elaborando un proyecto normativo que “responde a las necesidades del mercado de activos virtuales y adopta recomendaciones internacionales sobre regulación y supervisión”.

Agregó que ese proyecto incluye las consideraciones del Ministerio de las TIC y la Dirección de Inteligencia Policial (Dipol).

El Ministerio de Hacienda lidera el proceso de socialización de la propuesta normativa con otras autoridades, explicó el funcionario.

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La propuesta de regulación de activos virtuales

César Ferrari dijo a los asistentes a Andicom que la propuesta regulatoria tendrá estos enfoques:

1. Objetivo

• Marco regulatorio para la creación de activos virtuales (AV) y para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el marco de actividades de inversión y pago.

2. Definiciones. Se reconocen 4 tipos de AV:

i) AV referenciado a moneda de curso legal (sólo puede ser creado por entidades con licencia para captar recursos del público);

ii) AV referenciado a otros activos

ii) AV de servicios

iii) AV sin respaldo

3. Licencia de PSAV

• Se crea la actividad de PSAV y se definen actividades: custodia, administración, asesoría, administración de plataformas, compraventa, permuta, ejecución de órdenes por cuenta de terceros y otras relacionadas.

No captan dinero de curso legal. Estas actividades pueden realizarse únicamente con los 4 AV definidos

• La SFC otorga licencia y supervisa a PSAV.

• Deben cumplir con: requisitos prudenciales, gestión integral de riesgos, gobierno corporativo y protección al consumidor financiero.

• Régimen sancionatorio de entidad vigilada por la SFC

4. Reglas para la creación de AV

• Se define la actividad de creación y oferta de este tipo de AV, la cual debe cumplir reglas definidas por el Gobierno Nacional.

• Se crea Registro Nacional de Creadores de Activos Virtuales en cabeza de la SFC.

5. Revelación de información a las autoridades

• Se establecen deberes de revelación de información a las autoridades (DIAN, Banco de la República, MinTIC, SFC, autoridades del orden y demás competentes) respetando en todo momento las leyes de protección de datos personales y cumpliendo la ley de inteligencia.

6. Cooperación: establecer mecanismos de colaboración, coordinación e intercambio de información a nivel nacional e internacional.

7. Cumplimiento del régimen de protección de datos personales y competencia de Colombia.

8. Adopción de medidas ambientales, sociales y de gobernanza.

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