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Régimen de Precios de Transferencia: conozca cómo funciona para no ser sancionado

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El Régimen de Precios de Transferencia fue establecido desde el 2014 por la DIAN como una obligación informativa.

Nació con el objetivo de recopilar información relacionada con las operaciones que contribuyentes lleven a cabo con sus vinculados económicos localizados en el exterior o en zona franca, con terceros independientes o vinculados económicos en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición. 

“Los criterios de vinculación económica se encuentran establecidos en el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario, los cuales abarcan un amplio número de supuestos para determinar si existe o no dicha vinculación económica.

Por ejemplo, participación accionaria, grado de consanguinidad, afinidad o civil de los accionistas, control de la junta directiva, beneficiarios finales, entre otros”, explicó Juan Daniel Parra, socio director de ParPal Abogados.

En relación con el año fiscal 2022 (información que se debe presentar en 2023) y de acuerdo con el Decreto 2487 de 2022, los siguientes contribuyentes deben hacer la presentación de la declaración informativa o documentación comprobatoria del Régimen de Precios de Transferencia.

Declaración Informativa para el Régimen de Precios de Transferencia

  • Contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2022 hubiese sido igual o superior a 100.000 UVT ($3.800.400.000) o cuyos ingresos brutos en el 2022 hubiesen sido iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.318.244.000).
Declaración de renta
En septiembre contribuyentes de la Dian deben responder por el Régimen de Precios de Transferencia. Foto: tomada de Freepik

También que haya celebrado operaciones durante el 2022 con vinculados económicos localizados en el exterior o en zona franca.

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  • Contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que hubiera realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, aunque su patrimonio o ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022, hubiesen sido inferiores a los topes señalados previamente. 

Informe Local

Este informe debe ser presentado por aquel contribuyente que se encuentre obligado a presentar la Declaración Informativa y que además cumpla con alguno de estos supuestos:

  • A 31 de diciembre de 2022 haya registrado operaciones con vinculados económicos localizados en el exterior o zona franca iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.710.180.000).
  • A 31 de diciembre del año pasado haya registrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, iguales o superiores a 10.000 UVT ($380.040.000).

El plazo para presentar la declaración informativa y el informe local es del 7 al 20 de septiembre de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente obligado. 

Informe Maestro

Por su parte, este informe debe ser presentado por el contribuyente que se encuentre obligado a presentar la Declaración Informativa y el Informe Local y a su vez haga parte de un grupo multinacional que consolide sus Estados Financieros.

Informe País por País

Por último, algunas entidades matrices o controlantes de grupos multinacionales residentes colombianas que cumplan con ciertos criterios específicos establecidos en el Decreto 2120 de 2017 como, por ejemplo, haber obtenido en el año fiscal anterior ingresos consolidados para efectos contables, iguales o superiores a 81.000.000 UVT (más de $3 billones) tienen también la obligación de presentar este informe. 

El plazo para presentar el informe local y el informe país por país será del 11 al 22 de diciembre de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. 

Las sanciones asociadas al Régimen de Precios de Transferencia se encuentran establecidas en el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta $1.272.360.000.

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