Pico y placa en Cartagena

Gremios de CDA piden que no se aplique nueva ley que los obliga a pagar seguros

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp

Después de analizar el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 (de seguros), Fasecolda y gremios de CDA enviaron un concepto este 17 de agosto a la Corte Constitucional para pedir que no se aplique.

Por los ‘vicios de trámite’ en los que se construyó la norma, en los que se tramitó en el Congreso y a la violación de la libertad de empresa, entre otros, Fasecolda junto a gremios de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) hacen la solicitud.

El Congreso de la República aprobó en enero de este año esta ley, en la que se estableció que “los Centros de Diagnóstico Automotor deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”.

Soat en Colombia registró grandes pérdidas
Por caso de choque o accidente, el seguro no debe ser cobrado al propietario del vehículo. Imagen de Netto Figueiredo en Pixabay

De igual forma, en el artículo que solicitan declararse inexequible, quedó que “los CDA tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”.

Para Luis Eduardo Clavijo, representante legal de Fasecolda, este artículo viola diferentes aspectos de la ley colombiana. En principio, hubo vicios de trámite en su construcción vulnerando los artículos 133, 161 y 158 de la Constitución Política.

La explicación de Fasecolda sobre ley que obliga a pagar seguros

“La ley 2283 de 2023 presentó vicios en el trámite legislativo, en la medida que no se respetaron las fechas de publicación del texto conciliado, ni los procedimientos para hacer efectiva la votación de los proyectos de ley, como los textos conciliados y no se mantuvo el principio de unidad de materia”, expresó el jurista.

Recomendado: Sistema de riesgos laborales en Colombia funciona bien, según Fasecolda

De igual manera, con el artículo 6 se afectan los ingresos de los CDA, por lo que se vulnera la libertad de empresa, pues con esta norma se estableció que el seguro de responsabilidad civil extracontractual será “sin cargo o sobrecosto para el usuario”.

De forma tácita la ley derogó el cobro del seguro a los usuarios (Resolución 3318 de 2015), y obligó a que el CDA asuma el costo de dicha póliza directamente, como tomador del seguro.

Para Fasecolda, “la medida impuesta afecta el desarrollo del objeto social de los Centros de Diagnóstico Automotor, al imponer un costo adicional en la prestación de su servicio sin haberse consultado su capacidad financiera”.

Por último, existe una violación al principio de igualdad, pues este artículo establece un trato diferencial para los propietarios de vehículos nuevos, frente a los propietarios de vehículos con una antigüedad superior ahora a los 5 años, cuyo sustento jurídico se desconoce.

“En la medida en que el propietario de un vehículo nuevo no tiene la obligación de realizar revisión técnico-mecánica, ahora a los 5 años, no tendrá derecho a recibir un seguro de responsabilidad civil de autos para daños de manera gratuita, cómo si lo recibirá el propietario de un vehículo con una antigüedad ahora a los 5 años, sin que se entienda las razones de beneficiar a un sector de la población frente a otro”, resume el concepto.

Convierta a ValoraAnalitik en su fuente de noticias

Publicaciones Similares