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Se acaba plazo para presentar el RUB: conozca por qué la DIAN creó esta obligación

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Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica constituidas en Colombia deben presentar el RUB ante la DIAN este 31 de julio.

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) busca conocer quién está detrás de las sociedades y todas sus estructuras, en general de las entidades así no tengan personerías jurídicas y así hallar a los beneficiarios finales.

Hasta hoy puede presentarlo en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si la empresa o establecimiento fue creado antes del 31 de mayo de 2023.

Plazo para hacer el RUB.

En caso de no realizar este reporte, la persona jurídica o estructuras sin personería jurídica estarán sujetas al régimen sancionatorio de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario.

Allí se establece que cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, lo haga de manera errónea o incompleta, o no la actualice, será sancionado con 1 UVT, es decir, $42.412 por cada día de retardo.

¿Por qué la DIAN creó el RUB en Colombia?

La DIAN expone en su página oficial que el RUB se creó en 2022 con el objetivo de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Por ello busca que empresarios y dueños de establecimientos como tiendas de barrio expongan quién es el beneficiario final de sus actividades.

Propósito del RUB en Colombia.

Cabe recordar que los beneficiarios finales son los titulares del 5 % o más del capital o quienes obtengan el 5 % o una cifra mayor en ganancias de los activos.

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Si usted tiene un local o miniempresa y no encuentra esta figura bajo los criterios señalados anteriormente, la DIAN considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades: 

  • Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar.
  • Fiduciarios o posición equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o equivalente.
  • Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control final, o que tenga derecho a gozar y disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Los únicos que no tienen obligación de presentar el RUB en 2023 son quienes tienen entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación es público. 

Tampoco las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional deben presentar esta obligación tributaria.

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