Gustavo Petro, presidente de Colombia y Margarita Cabello, procuradora general de la Nación
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¿Quién tiene la razón en nuevo choque entre Petro y la procuradora?

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La reciente confrontación entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente de Colombia, Gustavo Petro, muestra el mismo problema que ha surgido en conflictos previos: la delimitación de funciones entre el órgano de control y el mandatario.

En esta ocasión, el presidente envió una carta a la procuradora notificándole que no accedería a la solicitud de destituir al alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez.

El motivo detrás de la solicitud es que Bermúdez fue investigado por irregularidades en la contratación del acueducto y alcantarillado, lo que llevó a su suspensión temporal.

Sin embargo, Petro se negó a conceder esta petición, argumentando que la Procuraduría no cuenta con la autoridad para llevar a cabo tal acción y que ello afectaría los derechos de los funcionarios elegidos democráticamente por el voto popular.

El presidente respalda su posición citando el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que, en el pasado, se pronunció sobre un caso similar cuando él era alcalde de Bogotá.

En esa ocasión, la Procuraduría no pudo destituirlo, ya que, según dicho órgano de control, solo un juez tendría la competencia para llevar a cabo tal decisión al haber sido elegido por voto popular.

Así las cosas, el presidente se basa en lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras que Cabello afirma cita a la Corte Constitucional, que afirma que la Procuraduría sí tiene los medios y las competencias para suspender o inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular.

“Las decisiones de los temas internacionales de aquel sistema interamericano de la Corte Constitucional tienen que entrar por la vía del bloque de constitucionalidades, tienen que ser definidas por la Corte Constitucional”, insiste la procuradora.

La funcionaria agrega que el presidente tiene que respetar el ordenamiento jurídico. “¿Qué tal si cada vez que al presidente no le guste una decisión de cualquier autoridad colombiana y del ordenamiento jurídico colombiano diga que no la va a aplicar, quiere o manda el mensaje de mal ejemplo de que no la va a aplicar porque no le gustó? Cada vez que no le gusta algo al presidente, va a decir que no lo respeta y no lo aplica y se va a otras decisiones internacionales que no han pasado por el camino de la Corte Constitucional”, afirmó en W Radio.

El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, también se pronunció ante la discordia, Osuna afirma que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que sólo un juez tiene la facultad de privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente y que dicha norma prevalece sobre la legislación interna.

“La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del presidente aplicar en cualquier acto todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Convención americana”, señaló.

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¿Quién tiene la razón en la pelea de la procuradora y Petro?

Santiago Pinzón, gerente general de Cuadro Legal Abogados, dice: “En términos generales, yo diría que tendría que primar la norma internacional, por cuanto la misma hace parte de un concepto que nosotros conocemos como bloque de constitucionalidad y este es, sin lugar a dudas, el componente normativo con mayor grado de validez y con mayor fuerza que se encuentra dentro de nuestro ordenamiento jurídico”.

La procuradora dijo para Blu Radio que, “las decisiones que hemos tomado, las hemos tomado con fundamento en las reglas colombianas y lo estamos cumpliendo. El que no quiere cumplir es el presidente. Si el presidente no quiere encargar a un alcalde, ese es un problema de caos que está generando, pero la suspensión del alcalde de Riohacha y las suspensiones quedan definitivas y ratificadas por el Consejo de Estado”.

La jefa del órgano de control también le mandó un mensaje el alcalde de Riohacha: “Él sigue suspendido y así lo ordenó la Procuraduría, él cree que con la carta del presidente va a desconocer una orden de la Procuraduría General de la Nación, que está fundamenta en una decisión de la Corte Constitucional”. 

La procuradora es tácita en que sus palabras sustentadas en lo que dice la Corte Constitucional e invita a no desconocer la rama judicial. “La Procuraduría va a seguir cumpliendo su función porque no vamos a caer en prevaricato”, agregó.

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¿Prima lo que dice la CIDH donde el presidente se sustenta o la Corte Constitucional?

Cabella también dice que se ha intentado cumplir la sentencia de la Corte Interamericana. Lo que pasa es que esta da una orden que va en contra de toda la estructura constitucional del país.

Entonces, ¿qué ocurre? La funcionaria explica que “la Corte Interamericana le dice al Estado adecúe su ordenamiento jurídico, ¿correcto? El Estado trata de adecuar su ordenamiento jurídico con una ley que fue muy controvertida y esa ley es demandada por inconstitucional, porque dicen que la ley no aplicó a cabalidad la sentencia de la Corte Interamericana», dice.

Y añade: «Al ser demandada, la Corte Constitucional estudia y dice: no, la ley se adecúa a la sentencia dentro del entendimiento y la armonía entre el ordenamiento jurídico colombiano y la sentencia, y la adapta al ordenamiento jurídico colombiano y determina que en lo que respecta a la competencia de la Procuraduría hay que mantenerla”.

Para Pinzón, más que una contradicción entre los dos entes, hay una dificultad de interpretación normativa y considera que esta debería se resuelta por las altas cortes.

«Hay que garantizar que todo el Estado cumpla las normas de la manera más uniforme y legitima posible, considero valido el debate y confío en que las instituciones puedan operar para tomar las decisiones correctas”, concluye.

Así las cosas, todo parece apuntar hacia un conflicto de interpretación de leyes y de las facultades que ostentan los diferentes órganos del Estado.

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