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Colombia lanza propuesta para reglamentar impuestos a dividendos tal como se aprobó en reforma tributaria

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El Ministerio de Hacienda de Colombia emitió un proyecto de decreto en el que se realizan modificaciones sustanciales a las tarifas especiales de los dividendos o a las participaciones recibidas por personas naturales residentes, sucesiones líquidas y extranjeras.

Esos cambios que se proponen buscan reglamentar lo aprobado en la reforma tributaria a finales de 2022 cuando se dio voto positivo al cambio en las tarifas de impuestos a los dividendos en Colombia.

Dentro de las modificaciones se propone que los dividendos que las personas naturales o sucesiones líquidas que reciban a partir del 1 de enero del 2023 con cargo de las generadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, se les van a contar como rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones.

“Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios”, se lee en el proyecto.

Otro de los cambios estará enfocado a las sociedades extranjeras, personas naturales o sucesiones no residentes al momento de su muerte.

Señala el proyecto de decreto que los dividendos y las participaciones que provienen de sociedades y entidades extranjeras, que hayan realizado pagos a personas naturales que al momento de su muerte residían en el país, estarán gravados considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

El texto del Ministerio de Hacienda indica que incluir los dividendos como renta de trabajo con un a tarifa igual que la del impuesto de renta no aplicará para proyectos denominados como “megainversión”.
“No aplica a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, los cuales estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27 %), durante el término de vigencia del respectivo contrato y que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables ”, señala el articulado.

Cambios en la tarifa de retención en la fuente sobre los dividendos

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En el articulado se plantea una modificación a la tarifa de retención en la fuente sobre los dividendos y participaciones que se distribuyan desde el 1 de enero del 2023 con cargo a las utilidades generadas a partir del 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022.

Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente a título de impuesto a los dividendos, de conformidad con la siguiente tabla:

Es decir, entre 0 y $46.229.080 no se realizará la retención en la fuente y desde los $46.229.080 en adelante la tarifa será del 15 %.

“Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente a las tarifas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo con el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta”, resalta la propuesta.

En el caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, también les será aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, agrega el documento del Gobierno de Colombia.

Dentro del articulado se señala que serían cinco las condiciones que generarían que no se practique ninguna tarifa especial de retención en la fuente en el caso de que el dividendo o la participación se distribuya a:

1) Una entidad no contribuyente.
2) Las que en el momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
3) Las sociedades bajo el régimen de compañías holding colombianas -CHC del impuesto sobre la renta.
4) Los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio.
5) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –Simple.

Cabe mencionar que los dividendos que distribuya una sociedad nacional cuyo origen corresponda a dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina -CAN-, no estarán sometidos a la retención en la fuente prevista en este artículo.

Consulte aquí el documento

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