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Anuncian medidas para garantizar abastecimiento de combustible en Colombia

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Este martes, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó para comentarios dos proyectos de decreto que buscan fortalecer los procesos para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en el país.

Con estas medidas, el Gobierno pretende apoyar los eslabones de la cadena para que, ante cualquier afectación en el abastecimiento de estos productos, los colombianos cuenten con inventarios de respaldo. Lea más Noticias Petroleras.

En primer lugar, se habla del plan de continuidad de combustibles derivados de petróleo y GLP que adopta el plan de abastecimiento en relación con la confiabilidad de la cadena de distribución. Este fue publicado el 20 de mayo de 2022 por la Unidad de Planeación Minero-Energética, (UPME).

De acuerdo con el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, “este plan define las necesidades de almacenamientos estratégicos para ocho regiones que agrupan cada uno de los departamentos y sus necesidades de almacenamiento para gasolina motor corriente, diésel, jet y GLP”.

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Las obras incluidas en esa estrategia deberán estar operando en un término de 36 meses después de su adjudicación. Además, se establecen prospectivamente las necesidades para los próximos 15 años acorde con el crecimiento de la demanda y la seguridad energética del país.

Garantías en servicio público y obligación de refinadores

La segunda iniciativa del Gobierno es una resolución que establece medidas que permiten dar garantía a la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos.

Allí se plantea respaldar la correcta operación de la cadena de distribución ante las disrupciones identificadas en eventos como la ocurrencia de la pandemia y el paro nacional.

Asimismo, se tuvieron en cuenta las alertas internacionales por conflictos geopolíticos, incrementos de la demanda, y fluctuaciones de los precios internaciones, entre otras.

“Esta medida busca que se implementen, por parte de los agentes de la cadena, almacenamientos en producto de combustibles tipo gasolina motor corriente, diésel y jet, que equivalen al 60% de la capacidad de almacenamiento comercial con la que hoy cuentan los distribuidores mayoristas”, agregó Mesa.

Los refinadores e importadores tendrán la obligación de contar con cinco días de su demanda en almacenamiento operativo disponible en producto en sus tanques para los combustibles.

Finalmente, se solicitó la definición de la señal de remuneración por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que los agentes puedan implementar las medidas que establece el proyecto de regulación en función de los inventarios en producto y las garantías.

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