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Miembros independientes en Junta de Cementos Argos definirán OPA por Grupo Sura

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En reunión extraordinaria celebrada este martes, y con una participación de casi un 88% de las acciones ordinarias de la compañía, la Asamblea de Accionistas de Cementos Argos definió las directrices con las que se analizará la OPA del Grupo Gilinski por Grupo Sura.

De este modo, se concluyó que los miembros Jorge Mario Velásquez, Alejandro Piedrahíta y Rafael Olivella se abstengan de participar en la deliberación y decisión de la Junta Directiva de Cementos Argos en relación con la OPA en curso sobre acciones de Sura, compañía en la que la filial de cemento y concreto de Grupo Argos tiene una participación de aproximadamente el 6%.

En consecuencia, la Junta Directiva de Cementos Argos con la participación de sus cuatro miembros independientes: Carlos Gustavo Arrieta, León Teicher, Cecilia Rodríguez y Esteban Piedrahíta, procederá a analizar y decidir sobre la oferta, proceso en el cual contará con la información disponible sobre la misma, así como con el acompañamiento de asesores legales y financieros.

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Grupo Sura también definió hoy que los cuatro miembros independientes de la Junta Directiva serán los responsables para deliberar sobre la OPA por Nutresa. Los responsables serán Jaime Bermúdez, Sergio Michelsen, Lina María Echeverri y María Carolina Uribe.

“Cualquier definición sobre la oferta será comunicada una vez la Junta Directiva haya decidido”, aclaró la compañía.

Reforma a estatutos sociales

En la reunión, también se aprobó una reforma a los estatutos sociales, el cual quedará como se indica a continuación:

Artículo 45 – La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros, elegidos para períodos de un (1) año y reelegibles indefinidamente.

Los miembros de la Junta serán elegidos mediante la aplicación del sistema de cuociente electoral.

En las planchas que se presenten para efectos de la correspondiente elección la mayoría de los miembros propuestos deberán acreditar la calidad de miembros independientes en los términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o la que la sustituya, adicione o modifique.

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En el evento que algún o algunos accionistas presente una proposición exclusivamente para la elección de miembros independientes, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes y otra para la elección de los miembros restantes.

Para el efecto, las listas correspondientes a la elección de los miembros independientes sólo podrán incluir personas que reúnan las calidades previstas en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio que en las listas correspondientes a la elección de los miembros restantes se incluyan personas que reúnan tales calidades.

Las proposiciones para elección de miembros de Junta Directiva deberán ser presentadas por los accionistas con una antelación no inferior a 5 días hábiles de la fecha fijada para la reunión de Asamblea General de Accionistas en la cual se procederá a la respectiva elección, adjuntando los siguientes documentos:

a) La comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste su aceptación para ser incluido en la correspondiente lista.

b) En el caso de los miembros independientes la comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste que cumple con los requisitos de independencia previstos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

Parágrafo 1º – Los miembros de la Junta son removibles en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, sin que sea necesario expresar el motivo; además sin su consentimiento.

Parágrafo 2º. – En la Junta Directiva no existirán suplencias.

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