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Regiones de Colombia tendrán exoneraciones de hasta 100 % por créditos con la Nación

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A través de Decreto 1121 de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer que el Gobierno Nacional entregará beneficios temporales a entes territoriales para la exoneración de intereses que se originen por la operación de crédito público y acuerdos con la Nación.

La iniciativa divide los beneficios dependiendo la categoría de cada entidad territorial.

Aclara el Ministerio de Hacienda que, para poder acceder a esos beneficios temporales, las entidades deberán cancelar el 100 % del capital adeudado, más la porción de intereses no exonerados.

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“En ese sentido, el beneficio para los municipios de sexta categoría será la exoneración del 100 % de los intereses, los de quinta categoría del 90 %”, se lee en el Decreto.

Así mismo, los entes de cuarta y tercera categoría tendrán beneficios del orden del 80 % y 70 %, respectivamente. Los de segunda categoría tendrán exoneración por el 60 % y los de primera y especial, el 50 %.

El Ministerio aclaró que: “si una entidad incumple con el pago, perderá la totalidad de los beneficios que se le otorgaron. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial”.

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